Oficio N° 1.442 del 29-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837179

Oficio N° 1.442 del 29-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas64-66
64
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Loanterior,independientede quelosgastos hayansidonanciados, conrecursos
provenientes de préstamos concedidos por los socios de la sociedad, incluso cuando
al cierre del ejercicio se mantengan impagos dichos préstamos.
22. Ocio N° 1.442 del 29-04-2022
TEMA: Tratamiento tributario de ahorro previsional voluntario y depósitos
convenidos efectuados a favor del socio, accionista o empresario individual.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el límite anual de aportes
a los planes de ahorro previsional voluntario indicados en el artículo 42 bis de la Ley
sobre Impuesto a la Renta y posibilidad de realizar pagos de depósitos convenidos
hasta por un monto anual de 900 unidades de fomento.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, las personas indicadas en el párrafo cuarto1 del
N° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pueden acogerse a
losbeneciosestablecidosenelartículo42bisdelmismocuerpolegal,hastaporel
monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúen
en el año respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 17
del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
Agrega, que el párrafo cuarto del N° 6° del artículo 31 de la LIR, establece que, no
obstantedisposiciónlegalencontrario,paranestributarios,seaceptarácomogasto
la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista
o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas
remuneraciones se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR.
Tras señalar que la reforma tributaria del año 2020 eliminó el límite de remuneración
que se establecía para los empresarios individuales y socios de empresas que
trabajaranenellas,solicitaconrmarque:
1) El límite anual de aportes a los planes APV indicados en el primer inciso del artículo
42 bis de la LIR, descontado de las remuneraciones percibidas por el trabajo realizado
en el negocio o empresa de la cual son dueños, socios o accionistas, es hasta por el
monto en unidades de fomento que represente la cotización obligatoria que efectúen
en el año respectivo, tanto si son socios, accionistas o empresarios individuales, e
independiente de la participación que tengan en el negocio o empresa.
2) Las empresas para las cuales trabajan estos empresarios individuales, socios
o accionistas y en las cuales son dueños o tienen participación social o accionaria
pueden realizar en favor de ellos pagos de depósitos convenidos hasta por un monto
anual de 900 unidades de fomento (UF), siempre y cuando se cumplan con las demás
condiciones establecidas en la normativa tributaria para ser aceptadas como gasto.
De esta manera, estos pagos de depósitos convenidos no constituyen renta para los
trabajadoresencuyobenecioserealizanydichospagossongastotributariopara
lasempresasosociedadesquelosnancian.

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