Oficio N° 1.441 del 29-04-2022 - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 913837180

Oficio N° 1.441 del 29-04-2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas66-68
66
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Contodo,tratándosededepósitosconvenidosenbeneciodelsocio,accionistao
empresarioindividual,lapropialeyexige–artículo20delDL3500–queelbeneciario
tengalacalidadde“trabajador”.Es decir,unapersonanaturalquepresteservicios
personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud
de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo.
Luego,noesposibleconrmarloscriterios2)y3)delAntecedente,atendidoqueel
socio,accionista oempresario individualno tienela calidadde “trabajador”en los
términos que exige la ley.
Al respecto se aclara que el apartado 3.7.4 de la Circular N° 53 de 2020, dice relación
con la deducción como gasto de la remuneración razonablemente proporcionada que
se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el
negociooempresa,aclarandoexpresamentequedichaspersonasnocalicanbajo
elconceptode“trabajadores”,alfaltarlesladependenciaysubordinaciónpropiade
un contrato de trabajo.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado:
1)Seconrmaqueelsocio,accionista oempresario individualque efectivamente
trabaje en el negocio o empresa, por los sueldos empresariales asignados o pagados
yafectosalIUSC,tambiénpuedeacogerseelbeneciocontempladoenelartículo
42 bis de la LIR respecto de su APV, hasta por el monto en UF de sus cotizaciones
previsionales obligatorias realizadas en el año respectivo.
2)Encambio,noesposibleconrmarloscriterios2)y3)delAntecedenteatendido
que las personas referidas en la conclusión anterior no pueden acogerse al tratamiento
tributario que contempla el artículo 20 del DL 3500, por no tener la calidad jurídica
de“trabajador”enlostérminosqueestablecelaley.
23. Ocio N° 1.441 del 29-04-2022
TEMA: Intereses correspondientes a un crédito asignado tras división de
una sociedad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de
los intereses pagados o adeudados correspondientes a un crédito asignado tras
división de una sociedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima (SA) conformada por cuatro
accionistas y acogida al régimen general de tributación establecido en la letra A) del
artículo 14 de Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), cuenta con diferentes líneas
de negocios.

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