Oficio N° 1.441 del 29-04-2022
Autor | Ximena Pérez B. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 66-68 |
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Contodo,tratándosededepósitosconvenidosenbeneciodelsocio,accionistao
empresarioindividual,lapropialeyexige–artículo20delDL3500–queelbeneciario
tengalacalidadde“trabajador”.Es decir,unapersonanaturalquepresteservicios
personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud
de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo.
Luego,noesposibleconrmarloscriterios2)y3)delAntecedente,atendidoqueel
socio,accionista oempresario individualno tienela calidadde “trabajador”en los
términos que exige la ley.
Al respecto se aclara que el apartado 3.7.4 de la Circular N° 53 de 2020, dice relación
con la deducción como gasto de la remuneración razonablemente proporcionada que
se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el
negociooempresa,aclarandoexpresamentequedichaspersonasnocalicanbajo
elconceptode“trabajadores”,alfaltarlesladependenciaysubordinaciónpropiade
un contrato de trabajo.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado:
1)Seconrmaqueelsocio,accionista oempresario individualque efectivamente
trabaje en el negocio o empresa, por los sueldos empresariales asignados o pagados
yafectosalIUSC,tambiénpuedeacogerseelbeneciocontempladoenelartículo
42 bis de la LIR respecto de su APV, hasta por el monto en UF de sus cotizaciones
previsionales obligatorias realizadas en el año respectivo.
2)Encambio,noesposibleconrmarloscriterios2)y3)delAntecedenteatendido
que las personas referidas en la conclusión anterior no pueden acogerse al tratamiento
tributario que contempla el artículo 20 del DL 3500, por no tener la calidad jurídica
de“trabajador”enlostérminosqueestablecelaley.
23. Ocio N° 1.441 del 29-04-2022
TEMA: Intereses correspondientes a un crédito asignado tras división de
una sociedad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de
los intereses pagados o adeudados correspondientes a un crédito asignado tras
división de una sociedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima (SA) conformada por cuatro
accionistas y acogida al régimen general de tributación establecido en la letra A) del
artículo 14 de Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR), cuenta con diferentes líneas
de negocios.
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