Oficio N° 1.422, de 10.05.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534090

Oficio N° 1.422, de 10.05.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas131-132
131
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
15. Ocio N° 1.422, DE 10.05.2023
TEMA: Tributación aplicable a la venta de non fungibles tokens.
Deacuerdoconsupresentación,unafundación sinnesdelucro(XX)pondráala
venta, a través de una plataforma online, una edición limitada de non fungibles tokens
(NFT),losqueconsistenenrepresentacionesinequívocasdeactivos,tantodigitales
comofísicos,enlaredblockchain.Usanlamismatecnologíaquelascriptomonedas,
peroalcontrario deestasno sepuedendividir niintercambiarentre sí,aunquese
pueden comprar y vender.
Enestecaso,los NFTquevenderáXX seránobrasdearte digitalizadasacambio
deunidadesdeunacriptomoneda,atravésdeuna“wallet”.Losadquirentesdelos
NFT podrán ser empresas o personas residentes en Chile o en el extranjero.
Ensuma,setratadelintercambiodeactivosdigitales,sinque,almenosdirectamente
en la transacción propuesta, haya ningún traspaso de unidades de moneda de curso
legal, ya sea chilena (pesos) o extranjera (USD o EU).
Luego,considerandoqueXXseráuncontribuyentedelaprimeracategoríadelaLey
sobre Impuesto a la Renta (LIR), formula una serie de consultas, las cuales serán
abordadas sistemáticamente más adelante.
Alrespecto,ycomo primeracuestión,seinforma quelosdenominadosNFTnose
encuentrandenidosni reguladosen nuestralegislación. Luego,entérminosmuy
generalespuedeentendersequeconsistenencerticadosdigitalesdeautenticidad
que,mediantelatecnologíablockchain,seutilizanpararegistrarlapropiedaddeun
activo.
Portanto,losNFTactúancomoactivosdigitalesúnicosquenosepuedencambiar
entresí,yaquenohaydosiguales,ycuyosubyacentepuedesertodoaquelloque
puedarepresentarse digitalmente,por ejemplo, unaimagen, ungráco, unvideo,
músicaocualquierotrocontenidodecarácterdigital.
Ahorabien,sinperjuicioquelapresentaciónnoaportamayoresantecedentespara
establecercuálesson,endenitiva,losbienesoderechosquecomprendeelcontrato
decompraventadelNFT,considerandoqueelenajenanteesunafundación, noes
aplicable la letra e) del inciso 1° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, siendo irrelevante
para el presente caso si la venta del NFT involucra o no la venta de la obra de arte
digitalsubyacente,puestoqueelenajenantenoseríaelrespectivoinventoroautor.
Aclaradoloanterioryrespectodelasconsultasformuladas,seinformaque:
1)AtendidoelconceptoamplioderentadenidoenelN°1delartículo2°delaLIR,
el mayor valor obtenido en la venta de NFT constituye un incremento patrimonial
para el enajenante.
Considerandoquesutributaciónnoseencuentraexpresamenteestablecidaenotra
categoría,seclasicacomounarentadelN°5delartículo20delaLIR,afectándose
conimpuestodeprimeracategoría(IDPC)eimpuestosnales,segúncorresponda.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
ABRIL-MAYO 2023

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