Oficio N° 1.342, de 04.05.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 146-148 |
146
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Loanterior,a su juicio, dado que, siendo el artículo 9 de la Ley N° 21.420 un
impuesto al patrimonio, tendría un tratamiento similar a otros impuestos de semejante
naturaleza, como el impuesto a las herencias y el impuesto territorial.
Alrespecto,yenloqueinteresaalapresenteconsulta,seinformaqueelartículo9
de la Ley N° 21.420, incorporó, con vigencia a partir del 1° de abril de 2022, un nuevo
impuestoanual en benecio scalde tasa 2%, aplicadosobreel precio corriente
en plaza de aviones tripulados de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente
en plaza sea igual o superior a 122 UTA determinadas según su valor a diciembre
delañoanterioraldevengo delimpuesto,queseencuentrenubicadosenterritorio
nacionalyqueseandepropiedaddeuncontribuyente,personanaturalojurídica,al
31 de diciembre de cada año.
Precisadoloanterior,cabeadvertirque,nidelartículo9delaLeyN°21.420,como
deningunaotradisposiciónlegal,uyelaexistenciadeuntramoexentodelimpuesto
oquedebarebajarsealgúnmontodelabaseimponibledelimpuestoparaefectos
de aplicar la tasa.
Porelcontrario,elincisoprimerodelartículo9estableceexpresamentequelatasa
delimpuestoseaplica“sobreelpreciocorrienteenplaza”,desuertequelaexigencia
de tener los aviones un precio corriente plaza igual o superior a 122 UTA es solo
unrequisitomásparacongurarelhechogravadoestablecidoenelartículo9dela
LeyN°21.420,requisitoqueenningúncasoconstituyeunaexenciónalimpuestoen
cuestión o una rebaja a su base imponible.
Conformeloanterioryrespectodeloconsultado,seinformaquelatasade2%del
impuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 se aplica sobre la totalidad del precio
corrienteenplaza(baseimponible)delosbienesquegrava,sindeducciónalguna.
4. Ocio N° 1.342, DE 04.05.2023
TEMA: Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio respecto de
contribuyente que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la perdida de residencia y
domiciliodeunapersonanaturalradicadaenelextranjeroencasoqueindica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural, de profesión psicóloga
y nacionalidad chilena, está radicada desde 2012 en los Estados Unidos de
Norteamérica (EE. UU.), junto a su cónyuge e hija.
Agregaque,alafecha,noobtieneingresos,seencuentraemprendiendounnegocio
enEE.UU.delqueesperaobtenerrentasenelcortoomediano plazoy,juntocon
su marido, son propietarios de una casa en ese país, recibiendo algunas cuentas de
servicios básicos a su nombre.
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