Oficio N° 1.310, de 28.04.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 126-127 |
126
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por consiguiente, en este caso, el contribuyente no podrá utilizar el régimen de
depreciacióninstantáneaencomentoporquelosdesembolsosserealizaroncon
anterioridadalafechaenqueentróenvigenciaelreferidoartículovigésimosegundo
transitorio bis; pudiendo, en todo caso, acoger el activo a los demás regímenes de
depreciacióndelN°5y N°5bisdelartículo 31delaLIR,siempre quecumplacon
todoslosrequisitosquedichasnormasestablecen.
2) Conforme lo anterior, es innecesario referirse a las demás consultas del Antecedente.
10. Ocio N° 1.310, DE 28.04.2023
TEMA: Tratamiento como gasto de operación y puesta en marcha a pago
realizado en adquisición de unidad de negocios.
SehasolicitadoaesteServicio unpronunciamientosobrelacalicaciónde gastos
deoperaciónypuestaenmarchadelpagorealizadoenlaadquisicióndeunaunidad
de negocios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una compañía multinacional constituyó en Chile
unasociedadporaccionesparaquedesarrolleunadeterminadaactividadnuevatras
adquirirdeuntercerounaunidaddenegocios.
Para estos efectos, la sociedad por acciones constituida en Chile celebrará con la
vendedoraun contrato marcopormedio del cuallaprimera adquiriría losactivos
necesarios para el desarrollo de la nueva actividad junto con la posición contractual
quelavendedoramanteníaenloscontratosvigentesaesafechaconsusclientesy
permisos asociados a la actividad.
Al efecto, luego de analizar la normativa y algunos pronunciamientos de este Servicio,
solicitaconrmarquelapartedelprecio,distintadelaquedebareconocersecomo
costodelosbienesdelactivojoyque,asuentender,corresponderíaalconjuntode
otrosbienesyderechosquesepaganparapoderdesarrollarlaunidaddenegocio,
tributariamente debe tratarse como un gasto de operación y puesta en marcha o, en
su defecto, como activo intangible, consultando sobre las distintas posibilidades de
amortización de este último.
II ANÁLISIS
Elartículo31delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR)disponequelarentalíquida
de los contribuyentes afectos a la primera categoría se determinará deduciendo de
la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales
aquellosquetenganaptituddegenerarrenta,enelmismoofuturosejerciciosyse
encuentrenasociadosalinterés,desarrollo omantencióndelgirodelnegocio,que
no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el
ejerciciocomercialcorrespondiente,siemprequeseacreditenojustiquenenforma
fehaciente ante el Servicio.
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