Oficio N° 1.310, de 28.04.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534084

Oficio N° 1.310, de 28.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas126-127
126
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Por consiguiente, en este caso, el contribuyente no podrá utilizar el régimen de
depreciacióninstantáneaencomentoporquelosdesembolsosserealizaroncon
anterioridadalafechaenqueentróenvigenciaelreferidoartículovigésimosegundo
transitorio bis; pudiendo, en todo caso, acoger el activo a los demás regímenes de
depreciacióndelN°5y N°5bisdelartículo 31delaLIR,siempre quecumplacon
todoslosrequisitosquedichasnormasestablecen.
2) Conforme lo anterior, es innecesario referirse a las demás consultas del Antecedente.
10. Ocio N° 1.310, DE 28.04.2023
TEMA: Tratamiento como gasto de operación y puesta en marcha a pago
realizado en adquisición de unidad de negocios.
SehasolicitadoaesteServicio unpronunciamientosobrelacalicaciónde gastos
deoperaciónypuestaenmarchadelpagorealizadoenlaadquisicióndeunaunidad
de negocios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una compañía multinacional constituyó en Chile
unasociedadporaccionesparaquedesarrolleunadeterminadaactividadnuevatras
adquirirdeuntercerounaunidaddenegocios.
Para estos efectos, la sociedad por acciones constituida en Chile celebrará con la
vendedoraun contrato marcopormedio del cuallaprimera adquiriría losactivos
necesarios para el desarrollo de la nueva actividad junto con la posición contractual
quelavendedoramanteníaenloscontratosvigentesaesafechaconsusclientesy
permisos asociados a la actividad.
Al efecto, luego de analizar la normativa y algunos pronunciamientos de este Servicio,
solicitaconrmarquelapartedelprecio,distintadelaquedebareconocersecomo
costodelosbienesdelactivojoyque,asuentender,corresponderíaalconjuntode
otrosbienesyderechosquesepaganparapoderdesarrollarlaunidaddenegocio,
tributariamente debe tratarse como un gasto de operación y puesta en marcha o, en
su defecto, como activo intangible, consultando sobre las distintas posibilidades de
amortización de este último.
II ANÁLISIS
Elartículo31delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR)disponequelarentalíquida
de los contribuyentes afectos a la primera categoría se determinará deduciendo de
la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales
aquellosquetenganaptituddegenerarrenta,enelmismoofuturosejerciciosyse
encuentrenasociadosalinterés,desarrollo omantencióndelgirodelnegocio,que
no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el
ejerciciocomercialcorrespondiente,siemprequeseacreditenojustiquenenforma
fehaciente ante el Servicio.

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