Oficio N° 1.309, de 28.04.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534083

Oficio N° 1.309, de 28.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas123-126
123
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
Alrespectoseinformaquesilosbienesraícesfueronadquiridosporlapyme–que
cumplelos requisitos legales paracalicarcomo tal– con elobjetode venderlos,
clasicándoseportantodentrodelasexistencias,sepodrárebajarcomoegresoenel
mismoejercicioenqueseanadquiridoslosinmueblesquenohubierensidovendidos
conforme lo dispuesto en la letra e) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR).
Porsuparte,elpreciopagadoalcontadoporlaadquisicióndeuninmuebledestinado
aserpartedelactivojo,comoeselcasodelosbienesadquiridosparaentregarlos
enarriendo,enaquellapartequepuedeserdepreciadaconformelasnormasdeLIR,
esto es, sin considerar el valor del terreno, puede ser rebajado de manera instantánea
eíntegraenladeterminacióndelabaseimponibledelejerciciocomercialenquese
efectúa la compra del inmueble. Lo anterior, conforme a lo establecido en la letra d)
del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.
Conforme al tenor literal del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, esta norma
es de carácter imperativo y, por tanto, no es posible para el contribuyente acogido al
régimenpropymeoptarporalgunodelosmétodosdedepreciaciónquecontemplan
los números 5° y 5° bis del artículo 31 de la LIR.
De acuerdo con lo anterior, es innecesario referirse al sentido de las oraciones
empleadas en los números 5° y 5° bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, sin
perjuicioqueesteServicioyahaimpartidoinstruccioneseinterpretacionessobrela
materia.
9. Ocio N° 1.309, DE 28.04.2023
TEMA: Depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley
N° 21.210 para plantaciones frutales.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la
depreciación establecida en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley
N°21.210,respecto de plantaciones de árboles frutales nuevas que entraron en
producción en el segundo semestre del año 2020.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad presentó su declaración anual de
impuesto a la renta por el año tributario 2021, imputando como gasto deducible de
larentalíquidaimponibleladepreciacióninstantáneadelasplantacionesdeárboles
frutalesnuevasqueentraron enproducciónen elsegundosemestre de2020,que
esconcordanteconelperiodoenqueseiniciaelañoagrícola.
Agregaqueelvalordepreciadoenformainstantáneaincorporacomopartedelcosto
los desembolsos efectuados en años anteriores a la entrada en vigencia del artículo
vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, atendido lo dispuesto en el
incisonaldelartículo8°delReglamentodecontabilidadagrícola.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
ABRIL-MAYO 2023

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