Oficio N° 1.292, de 27.04.2023
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 122-123 |
122
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Considerandoloanterior,paraevitarque,enelcasoconsultado,elcontribuyentese
encuentregravadorespectodelasmismascantidadescondosimpuestosquetienen
la calidad de únicos, los intereses incorporados en la base imponible del artículo 41
F de la LIR deberán rebajarse de las diferencias determinadas en virtud del ajuste
del N° 4 del artículo 41 E de la LIR, deduciéndose de la base imponible del impuesto
del inciso primero del artículo 21 de la LIR.
Sobrelamateria,cabehacersepresenteque,debidoalanaturalezadelascantidades
yoperacionesa lasqueresulta aplicable,elartículo 41Fde laLIRes unanorma
de control especial respecto de la norma de precios de transferencia del artículo 41
E de la LIR.
Porsuparte,se debetenerencuentaquelanormadeexceso deendeudamiento
grava las cantidades indicadas en el artículo 41 F de la LIR, sin distinguir si las
operaciones entre las partes relacionadas se efectuaron o no conforme a los
parámetros de mercado de acuerdo a los términos del artículo 41 E de la LIR.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que,vericándoselossupuestosquehacenprocedentelatributacióndispuestaen
el artículo 41 F de la LIR y en el artículo 41 E de la LIR, deberán aplicarse ambos
impuestos a la operación consultada de acuerdo con las instrucciones pertinentes.
Sinperjuiciodeloanterior,paraevitarqueelcontribuyentequedegravadorespecto
delasmismascantidadescon dosimpuestosque tienenla calidaddeúnicos, los
intereses incorporados en la base imponible del artículo 41 F de la LIR deben rebajarse
de las diferencias determinadas en virtud del ajuste del N° 4 del artículo 41 E de la
LIR, deduciéndose de la base imponible del impuesto del inciso primero del artículo
21 de la LIR.
8. Ocio N° 1.292, DE 27.04.2023
TEMA: Depreciación y/o reconocimiento de gasto de bienes inmuebles en el
régimen pro pyme general.
De acuerdo con su presentación, un empresario individual acogido al régimen tributario
pro pyme general del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a
la Renta (LIR), con contabilidad completa, cuya actividad corresponde a la compra,
ventayarrendamiento debienesraíces, consultasila adquisicióndeun bienraíz
(quenoseríaunterreno)constituyeungastooúnicamenteunactivojo.
Asimismo,deconsiderarseunactivojooinmovilizado,consultasiesposibleoptar
por su depreciación conforme al N° 5 del artículo 31 de la LIR, y para dicho efecto,
quédebeentendersepor“acontardesuutilizaciónenlaempresa”asícomo“activo
inmovilizadoadquiridosnuevosointernados”.
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