Oficio N° 1.230, de 19.04.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534079

Oficio N° 1.230, de 19.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas117-118
117
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
5. Ocio N° 1.230, DE 19.04.2023
TEMA: Tratamiento tributario de inversiones efectuadas en moneda extranjera.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
aplicable a las inversiones efectuadas en moneda extranjera en relación con lo
dispuesto en el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
Deacuerdoconsupresentación,considerandoqueesteServiciohaemitidodiversos
pronunciamientos sobre el tratamiento tributario de las cuotas de fondos de inversión
públicos y privados en dólares en relación con el artículo 108 de la Ley sobre Impuesto
alaRenta(LIR),trasdetallarloresueltoenlosOciosN°966de2021,yN°1416y
N° 2573, ambos de 2022, solicita aclarar, desde la perspectiva de la Administradora
General de Fondos:
1)SilainterpretacióndelOcioN°2573de2022seaplicaatodaslastransacciones
en moneda extranjera, es decir, a compra de acciones, cuotas de fondos de inversión
públicosyprivados,yacualquierinstrumentoendólaresparaefectosdedeterminarel
mayor o menor valor. Asimismo, consulta cuál es la forma de declarar dichos montos
en la declaración jurada N° 1922.
2) Si los criterios aplicados en los fondos mutuos en dólares son extensivos a las
cuotas de fondos de inversión en dólares.
II ANÁLISIS
Elartículo108delaLIR,queestableceeltratamientotributariodelmayorvalor
obtenidoenelrescate oenajenacióndecuotasdefondosmutuos (FFMM)queno
se encuentren en las situaciones reguladas por el artículo 107 del mismo cuerpo
legal,nocontemplalavariabletipodecambiopara aquellasinversionesenFFMM
denominadas en moneda extranjera.
Poresarazón,elOcioN°1416de2022precisaque,paraefectosdedeterminare
informar el mayor valor conforme al citado artículo 108, las sociedades administradoras
de fondos debían utilizar el tipo de cambio al momento del aporte.
LasituacióndescritaprecedentementedieredelcasoanalizadoenelOcioN°2573
de2022,referidoalacompradedólaresutilizadosparaadquiriruninstrumentode
inversión.Enefecto,elOcioN°2573de2022solovinoaaclararque,almomento
de utilizar dólares para adquirir instrumentos de inversión, se entiende que el
contribuyenteha enajenado oliquidado esos dólares,sin abordar dichoociolos
efectostributariosqueseproducenunavezqueseliquideelinstrumentodeinversión
adquiridoconlamonedaextranjera.
Luego,elOcioN°2573de2022noafectaloresueltoenelOcioN°1416de2022
encuantoaladeterminación delmayor omenor valoren aquellasinversiones en
FFMM denominadas en moneda extranjera.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
ABRIL-MAYO 2023

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