Oficio N° 1.218, de 19.04.2023 - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534076

Oficio N° 1.218, de 19.04.2023

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas111-112
111
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
Enelpresentecaso,eldonatarionohabríaincurridoenningúndesembolso,sacricio
oinversiónefectivaparaadquirirelcitadoinmueble,yademás,nopuedeaplicarse
alguna valoración acorde a la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones (LIHAD), dado que la referida donación no estuvo afecta al citado
impuesto por aplicación del artículo 16 del DFL N° 2 de 1959, sin perjuicio de
eventualesmejorasquehubiererealizadoyquecumplanconlosrequisitosparaser
consideradas parte del costo.
Porúltimo, cabeadvertir queunasituación distintaa la planteadala constituyeel
hechoque elbien en cuestiónsea donado ydeterminado el IHADa su respecto,
peroendenitivasucálculonoarrojeimpuestoapagarpornosuperarellímite de
5 unidades tributables anuales contemplado en el artículo 2° de la LIHAD pues, en
talcaso,sípodráreconocersecomocostodeadquisiciónelvalorenqueelreferido
inmueble fue considerado para efectos del cálculo del citado impuesto.
2. Ocio N° 1.218, DE 19.04.2023
TEMA: Registro de utilidades afectadas con impuesto sustitutivo de los
impuestos nales en caso de contribuyente autorizado a llevar su contabilidad
en moneda extranjera.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el registro tributario de
rentas empresariales, particularmente respecto de las utilidades afectadas con
elimpuesto sustitutivo de los impuestos nales, en el caso deun contribuyente
autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente autorizado a llevar contabilidad
en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en el N° 2) del artículo 18 del Código
Tributario,se acogió al impuesto sustitutivo de los impuestos nales (ISFUT)
establecidoporelartículovigésimoquintotransitoriodelaLeyN°21.210.
La utilidad liberada de impuesto, por haber cumplido con el pago del ISFUT, será
distribuidaasuúnicaaccionista,unasociedadquedeclarasurentasegúncontabilidad
completaenmonedanacional,quetributaacogidaalrégimengeneraldelaletraA)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Indicaque,almomentodeladistribucióndelautilidadseñalada,enelregistrotributario
delasrentas empresarialesde lasociedad quepagó elISFUT,semantiene enla
columnarespectivaelmontoenmonedaextranjera quetributócondichoimpuesto
sustitutivo, el cual se rebajará íntegramente por la distribución del dividendo.
Trasexponerunejemplonumérico,yrespectodelasociedadquepercibeeldividendo
y lleva su contabilidad en pesos chilenos, consulta:
1) Si debe registrar las rentas liberadas por el pago del ISFUT al tipo de cambio
observado al momento de la percepción o al tipo de cambio observado al cierre del
año anterior.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
ABRIL-MAYO 2023

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