Oficio n° ° 2799 de 15.10.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 99-100 |
99
TRIBUTACIÓN RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE
(ART. 14 LETRA D, N° 8)
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
los aportes que cumplan las condiciones señaladas en el Análisis y realizados por los
apoderados no constituyen una contraprestación por un servicio prestado.
Dado lo expuesto, no corresponde la emisión de documentación tributaria para
respaldar estos ingresos, pudiendo emitirse a su respecto cualquier documento que
dé cuenta fehacientemente de la operación realizada.
3. OFICIO N° ° 2799 DE 15.10.2021
TEMA: Aplicación del benecio del artículo 2° de la Ley N° 19.764 a compañías
que se dedican a la recolección y traslado de basura..
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento conrmando la procedencia del
benecio tributario contenido en el artículo 2° de la Ley 19.764, respecto de sociedades
que dedican su actividad a los servicios de recolección y traslado de basura.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, un contribuyente que opera en Chile hace más
de 20 años ofrece a las municipalidades del país y a ciertos clientes particulares
un servicio que consiste en la recolección y trasladado de basura a estaciones de
transferencia y/o vertederos autorizados, actividad que es realizada por diversas
sociedades (sociedades operativas).
Para la prestación de dichos servicios, las mencionadas sociedades emplean camiones
de carga especializados que son adquiridos por compra directa o mediante el sistema
de leasing operativo (arrendamiento con opción de compra).
Al respecto, solicita conrmar que el impuesto especíco al petróleo diésel recargado
en el combustible consumido en este tipo de servicios puede ser recuperado por las
sociedades operativas, de conformidad con el artículo 2° de la Ley N° 19.764.
ANÁLISIS
El artículo 2° de la Ley 19.764 otorga a las empresas de transporte de carga que
sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso
bruto vehicular igual o superior a 3.860 Kilogramos, la posibilidad de recuperar un
porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto
especíco al petróleo diésel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502.
Por su parte, el artículo 166 del Código de Comercio dene transporte como “un
contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a
otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y
a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas”.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE 2021
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