Oficio n° ° 2755 de 13.10.2021
Autor | Ximena Pérez Brito |
Páginas | 122-125 |
122
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que,
desde el punto de vista tributario, el pago del ISFUT con cargo a utilidades que son o
serán distribuidas a sus propietarios de acuerdo al procedimiento y por las razones
indicadas en su presentación, no constituye un incremento de patrimonio para la
sociedad.
2. OFICIO N° 2756 DE 13.10.2021
TEMA:Mantencióndelosbenecios establecidosenelDecretoLey N°701
de1974encasodelasubdivisióndelprediobeneciado.
De acuerdo con su presentación, consulta si tras subdividirse un predio con bosque
nativo acogido al Decreto Ley N° 701 de 1974 (Ley de Bosques) ambas porciones de
terrenos siguen acogidas a la norma referida y conservan sus benecios.
Agrega que, habiendo consultado a la Corporación Nacional Forestal (CONAF), dicho
organismo habría respondido que, al subdividir el predio acogido al Decreto Ley N°
701 de 1974, ambos predios mantendrán los benecios de acuerdo con el inciso
segundo (sic) del artículo 30 del referido decreto ley.
En relación con lo consultado se informa que, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el
artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de
Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director de este
Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre
tributación scal interna, jar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la
aplicación y scalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley
a una autoridad diferente.
Luego, se debe tener presente que, de acuerdo al Decreto Ley N° 701 de 1974,
corresponde a CONAF calicar los terrenos como de aptitud preferentemente forestal,
así como de bosques naturales o articiales, calicación sobre la cual operan los
benecios tributarios que dicho texto legal establece.
De igual forma, corresponde a CONAF autorizar en casos justicados, y sólo
excepcionalmente, la desafectación de un terreno declarado forestal.
En consecuencia, en caso que la CONAF mantenga la calicación de los terrenos
subdivididos a que se reere su consulta, éstos mantienen los benecios tributarios
consagrados en el Decreto Ley N° 701 de 1974.
3. OFICIO N° ° 2755 DE 13.10.2021
TEMA: Fusión inversa transfronteriza.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos de una fusión
inversa transfronteriza por medio de la cual una sociedad domiciliada en Chile absorbe
a su matriz extranjera.
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