Oficio n° ° 2631 de 29.09.2021 - Núm. 101, Noviembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893377774

Oficio n° ° 2631 de 29.09.2021

AutorXimena Pérez Brito
Páginas139-141
139
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME GENERAL
De esta manera, como la conversión da término a la empresa individual, es la persona
natural quien enajena bienes propios mediante su aporte en una persona jurídica.
En caso que el objeto del aporte sean derechos sociales adquiridos por reinversión
de utilidades con posterioridad al 1 de enero de 2015, se entenderán enajenados
por un contribuyente de IF, conforme al artículo décimo sexto transitorio de la Ley N°
21.210, en relación al N° 2 del N° I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
Por el contrario, y respondiendo lo consultado, si la empresa individual no se termina
por el aporte de los derechos sociales en una persona jurídica, no se producirá una
conversión, manteniendo la empresa la titularidad (únicamente para efectos tributarios)
de los derechos sobre esta última, en tanto su subsistencia sea real y efectiva, toda
vez que se trata de un contribuyente afecto a IDPC.
CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que el Ocio N° 2856 de 2020 trata especícamente de los efectos tributarios de la
conversión de una empresa individual cuyo efecto es el término de la misma y, en
consecuencia, no es aplicable al caso de una empresa individual que efectúa un
aporte a una sociedad, subsistiendo como empresa individual.
10. OFICIO N° ° 2631 DE 29.09.2021
TEMA:Baseimponibledelimpuestosustitutivodelosimpuestosnales.
Se ha consultado a este Servicio sobre la determinación de la base imponible del
impuesto sustitutivo de los impuestos nales, en el caso de imputación de retiros del
ejercicio, existiendo saldo de utilidades con tributación cumplida.
ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y a propósito del régimen opcional de impuesto
sustitutivo de los impuestos nales (ISFUT), consulta si corresponde rebajar de su
base imponible los retiros del año efectuados previamente a la fecha del pago del
ISFUT, cuando la empresa mantenga utilidades que forman parte del RAP.
Indica que el origen del RAP obedece a que la empresa se encontraba acogida al
ex régimen 14, letra A), sobre renta atribuida, entre los años 2017 (AT 2018) y 2019
(AT 2020).
Solicita conrmar si, para determinar la base imponible del ISFUT, prevalece la norma
permanente sobre imputación de utilidades, en que la primera imputación es al RAP
y luego al RAI y, en consecuencia, de la base imponible del ISFUT no se podrían
rebajar los retiros cuando ellos se cubran completamente con el saldo del registro
RAP, ya que no se deben imputar al RAI.
NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2021

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