Oficio Indicaciones del Ejecutivo - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920520

Oficio Indicaciones del Ejecutivo

AutorRicardo Garrido C.
Páginas51-55
51
MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1.2. Ocio Indicaciones del Ejecutivo
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de marzo, 2020. Ocio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO (BOLETÍN N° 12.827-13)
Santiago, 06 de marzo de 2020.
Nº 615-367/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes
indicaciones al proyecto de ley del rubro, a n de que sean consideradas durante la
discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1°
1) Para agregar en el numeral 22), en la letra d) del artículo 377 ter, nuevo, luego de
la palabra “imparcialidad” la frase “y sin perjuicio de la irrenunciabilidad de derechos
laborales dispuesta en el artículo 5° de este Código,”.
2) Para reemplazar el numeral 24) por el siguiente:
“24) Incorpórase en el artículo 379 el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Del mismo modo, en casos calicados, el Director Nacional del Trabajo podrá, bajo su
dirección o de quien designe, y a costo del Servicio, convocar, en cualquier momento,
a asesores, los que podrán participar, con acuerdo de las partes, directamente del
proceso de mediación, de lo cual se dejará constancia en el informe respectivo. Dichos
asesores deberán estar previamente registrados en una nómina que llevará el Director
del Trabajo, pudiendo las partes de consuno designar al asesor o a falta de acuerdo,
será el Director del Trabajo quien designará al asesor que participará del proceso.”.
3) Para eliminar el numeral 26), pasando el actual numeral 27) a ser 26).
4) Para intercalar, después del actual numeral 27), que pasó a ser 26), el siguiente
numeral 27), nuevo:
“27) Incorpórase el siguiente artículo 505-A, nuevo:
“Artículo 505-A.- Sin perjuicio de las normas especiales que se establecen en este
Título y en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que dispone la reestructuración y ja funciones de la Dirección del
Trabajo, el procedimiento de scalización del cumplimiento de la legislación laboral,

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