Oficio Circular número 455, de 2021.- Modifica y complementa oficio circular N° 398, de 2020, que informa aplicación en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de la ley 21.226, modificada y complementada por ley 21.379, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877050914

Oficio Circular número 455, de 2021.- Modifica y complementa oficio circular N° 398, de 2020, que informa aplicación en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de la ley 21.226, modificada y complementada por ley 21.379, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de registroCVE-2026577
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.082
CVE 2026577 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.082 | Miércoles 20 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2026577
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
MODIFICA Y COMPLEMENTA OFICIO CIRCULAR N° 398 DE 2020, QUE INFORMA
APLICACIÓN EN EL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA
LEY 21.226, MODIFICADA Y COMPLEMENTADA POR LEY 21.379, QUE
ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS
JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS
PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE
LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE
(Circular)
Núm. 455.- Santiago, 14 de octubre de 2021.
De: Directora Inapi
A: Usuarias y usuarios del Sistema
Se Informa:
1.- Que la ley N° 21.226, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de abril de 2020,
establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y
actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de
la enfermedad COVID-19 en Chile, considerando la vigencia del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18
de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo en que éste
sea prorrogado.
2.- Que el artículo 17 de la ley N° 19.039 establece que los juicios de oposición, los de
nulidad de registro o de transferencias, los de caducidad, así como cualquier reclamación relativa
a su validez o efectos, o a los derechos de propiedad industrial en general, se sustanciarán ante el
Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, siendo la Directora de Inapi su continuadora legal
por aplicación de la disposición primera transitoria de la ley N° 20.254, que creó el Instituto.
3.- Que con la finalidad de dar transparencia, publicidad y certeza jurídica a las actuaciones
que las partes deban realizar ante este Instituto, se emitió el oficio circular N° 398, publicado en
el Diario Oficial con fecha 14 de abril de 2020, mediante el cual se informó que la ley 21.226, en
adelante la ley, y particularmente sus artículos 2, 3, 4, 6, 8 y 10, si correspondiere, inciden en la
tramitación de las causas en que Inapi actúa como tribunal especial de primera instancia que no
forma parte del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo quinto del
Código Orgánico de Tribunales. La vigencia de dicho oficio circular es la misma que la ley, esto
es, desde el 2 de abril de 2020.
4.- Que en el referido oficio circular se instruyó que las partes deberán dar cumplimiento a
los términos de las normas aplicables y estarse a las resoluciones que en cada causa se dicten por
aplicación directa de la ley N° 21.226. Respecto de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N°
21.226, se deberá estar a las resoluciones que por su aplicación dicten al efecto los órganos
superiores de justicia.
5.- Que la referida ley N° 21.226, fue modificada y complementada por la ley N° 21.379,
publicada en el Diario Oficial, con fecha 30 de septiembre de 2021, en los siguientes sentidos, a
saber: deroga el artículo 6 de la ley; precisa que la ley, al referirse a la vigencia del estado de
excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo N°
104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que
éste sea prorrogado, ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se

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