Oficio Circular nº 518 de Servicio Nacional de Aduanas, 20-12-2017 - Normativa - VLEX 837099797

Oficio Circular nº 518 de Servicio Nacional de Aduanas, 20-12-2017

Fecha20 Diciembre 2017
Número de circular518
Oficio Circular N° 518 20.12.2017

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA

DEPARTAMENTO PROCESOS Y NORMAS ADUANERAS

OF. CIRCULAR.: Nº 518

MAT.: Control de regímenes suspensivos

REF.: Oficio N° 9847 de 23.08.2017, del Subdirector de Fiscalización; Oficio N° 16192 de 01.12.2017, Jefe Depto. Auditoría Interna.

Valparaíso, 20.12.2017

DE : SUBDIRECTORA TÉCNICA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Mediante el Oficio citado en el antecedente, el Departamento de Auditoría Interna de nuestro Servicio, y a petición de la Contraloría Regional de Valparaíso, ha solicitado a esta Subdirección reiterar las instrucciones a las Aduanas relacionadas con el registro inmediato y pertinente de la información en el Sistema de Regímenes Suspensivos, de manera de asegurar la oportunidad y fiabilidad de la información de dicho sistema. Lo anterior, como consecuencia del Informe N° 418 de 2017 que contiene una revisión que realizó dicha institución en la que detectó que 13 operaciones fueron canceladas en el SRS con una demora excesiva, de hasta 280 días desde la fecha en que ocurrió el evento que generaba el abono o cancelación de la operación y su registro en el sistema computacional.

2. Por otra parte, el Subdirector de Fiscalización a través de su Oficio N° 9847 de 23.08.2017 ha solicitado a esta Subdirección reforzar las buenas prácticas de comunicación e intercambio de información con las aduanas del país, también en el ámbito del control de las operaciones acogidas a regímenes suspensivos.

En este sentido, durante este año el Departamento de Procesos y Normas Aduaneras ha realizado diversas charlas en varias Aduanas del país, capacitando sobre la correcta utilización del sistema computacional de control de estas operaciones, dando a conocer la normativa vigente y las situaciones que podrían ser relevantes a la hora de fiscalizar.

3. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario reiterar a los funcionarios de Aduana las siguientes instrucciones:

3.1 En el caso de las destinaciones aduaneras DAPI, DAT, DAPTA y DST, una vez aceptada la declaración, se traspasa su información en forma automática, al Sistema Regímenes Suspensivos, SRS.

3.2 El plazo de vigencia del régimen suspensivo se controla considerando la fecha de aceptación de las declaraciones. En caso de Declaraciones anticipadas, en el sistema DIN, Opción Fiscalización; se debe registrar la fecha de salida desde zona primaria para efectos del cómputo del plazo de vigencia, opción Registro Retiro de Mercancías.

3.3 El abono o cancelación de estos...

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