Oficio Circular nº 473 de Servicio Nacional de Aduanas, 23-12-2022 - Normativa - VLEX 917773360

Oficio Circular nº 473 de Servicio Nacional de Aduanas, 23-12-2022

Fecha23 Diciembre 2022
Número de circular473
CVE 2242274 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.437 | Miércoles 28 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2242274
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 473 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la
República; el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 2, de 1989, del
Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel
Aduanero que indica; el artículo 4 del DFL Nº 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.525, que establece normas
sobre importación de mercancías al país; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública; el decreto exento Nº 473, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que
modificó el Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile; el decreto supremo Nº 171, de
2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Convenio Internacional del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, su Protocolo de Enmienda y
las Enmiendas a la Nomenclatura del Convenio; el decreto supremo Nº 1.358 de 2007, del
Ministerio del Interior, que establece las normas que regulan las medidas de control precursores
y sustancias químicas esenciales dispuestas por la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1. Que, debido a una solicitud de cooperación de la Aduana de Suecia sobre la clasificación
de mosqueta (Rosa rubiginosa) seca, realizada en el marco del Protocolo Relativo a la Asistencia
Mutua Administrativa en Materia de Aduanas, se advirtió la necesidad de suprimir algunos
desgloses para esta especie en la partida 12.11 del Arancel Aduanero Nacional.
2. Que, a su vez, con el objeto de controlar adecuadamente los precursores y sustancias
químicas esenciales controlados bajo el decreto supremo Nº 1.358, de 2007, del Ministerio del
Interior, que establece las normas que regulan las medidas de control precursores y sustancias
químicas esenciales dispuestas por la Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se hace necesario especificar aperturas arancelarias
para las sustancias fenacetina y lidocaína.
3. Que, asimismo, a raíz de un trabajo conjunto con la Dirección General de Movilización
Nacional, se detectó que la sustancia saxitoxina, controlada por la Convención de Armas
Químicas, debe clasificarse en la subpartida 2939.80 del Sistema Armonizado, según consta en
acta de reunión sostenida entre ambas entidades el 1 de diciembre de 2022.
4. Que, en conjunto con el Instituto de Salud Pública, se ha determinado procedente precisar
algunas glosas de la subpartida 3004.90, usando como base la categorización utilizada por la
Organización Mundial de la Salud, que agrupa los antirretrovirales dentro de la categoría de
antivirales, como consta en acta de 2 de diciembre de 2022.

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