Oficio Circular nº 359 de Servicio Nacional de Aduanas, 01-09-2017 - Normativa - VLEX 837101845

Oficio Circular nº 359 de Servicio Nacional de Aduanas, 01-09-2017

Fecha01 Septiembre 2017
Número de circular359
Oficio Circular N° 359 01.09.2017

Subdirección Técnica

Departamento Procesos y Normas Aduaneras

Of. CIRCULAR: Nº _359_

MAT. :

Régimen de admisión temporal y sus prórrogas, de conformidad al Artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, y eximir del pago de tasas, en conformidad a la letra l) del artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas.

ANT. :

Carta Federación deportiva de motociclismo de Chile.

ADJ. :

Carta Federación deportiva de motociclismo de Chile.

Oficio N° 9114 del 14.08.2017, del Departamento de procesos y normas aduaneras.

Correo electrónico solicitando los datos relativos a participantes.

Valparaíso, 01.09.2017

DE : SUBDIRECTORA TECNICA

A : SrES. DIRECTORES REGIONALES y ADMINISTRADORES DE ADUANA

A propósito de la recepción en esta Subdirección de una presentación de la Federación deportiva de motociclismo de Chile, solicitando autorización de otorgamiento del régimen de admisión temporal sin pago de tasas para el evento deportivo denominado “Atacama Rally 2017”, me permito hacer presente lo siguiente:

- Mediante Resolución N° 3829 de 18.08.2010, el otorgamiento del régimen de admisión temporal y sus prórrogas, de conformidad al Artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, y la exención del pago de tasas a otras mercancías, en conformidad a la letra l) del inciso tercero del artículo 107° de la Ordenanza de Aduanas, ha sido delegado en los Sres. Directores y Administradores Regionales.

- Por lo tanto, en aquellos casos o eventos de similares características, que califiquen bajo este régimen de admisión temporal de acuerdo a la normativa citada y abarque el territorio de su jurisdicción tanto en el ingreso como la salida de mercancías, deberá ser autorizado en cada Dirección Regional y/o Administración de Aduanas que corresponda.

En este contexto, y a objeto de establecer un procedimiento por parte de las aduanas involucradas, se indican a continuación las siguientes recomendaciones o lineamientos operativos; sin perjuicio de las mejoras que cada Dirección Regional o Administración de Aduana desee incorporar según sea sus propias necesidades:

  1. VEHICULOS EXTRANJEROS.

1.1. VEHICULOS QUE SE TRASLADAN POR SUS PROPIOS MEDIOS.

En este caso, se deberá tramitar, en el sistema computacional correspondiente, un Título de Ingreso Temporal (TITV) en Aduana de ingreso a Chile.

Para aquellos casos, en que el vehículo transporte materiales con el objeto de ser utilizados como repuestos, se deberá...

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