Oficio Circular nº 194 de Servicio Nacional de Aduanas, 18-07-2014 - Normativa - VLEX 837104617

Oficio Circular nº 194 de Servicio Nacional de Aduanas, 18-07-2014

Fecha18 Julio 2014
Número de circular194
Oficio Circular N° 194 - 18.07.2014

Mat.: Trámite anticipado y Sistema Control Regímenes Suspensivos

Ant.: Resolución N° 6139 del 26.10.2011; Oficios Circulares N° 340 y 381 de 2011


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SRS. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Con relación al Sistema de Control de Regímenes Suspensivos, se han solicitado instrucciones referentes a las cancelaciones de DAPI de trámite anticipado que registren diferencias entre las cantidades contempladas en la declaración anticipada y la cantidad de mercancías efectivamente recibidas. Se agrega que en muchos casos, las operaciones se encuentran debidamente abonadas de acuerdo a las papeletas de recepción pero en el sistema de control computacional de estas operaciones continúan figurando como vencidas y con un saldo de mercancías por abonar.

2. Al respecto es necesario tener presente los siguientes antecedentes:

2.1 Con anterioridad a la puesta en vigencia del nuevo Sistema de Control de Regímenes Suspensivos, tratándose de operaciones tramitadas en forma anticipada, las instrucciones señalaban que en caso que llegaran mercancías en exceso o en defecto, la declaración que cancelaba el régimen debía considerar las cantidades efectivamente recibidas, es decir, no había necesidad de modificar la declaración de régimen suspensivo anticipada.(Numeral 3 Capítulo V Resolución 2400, Declaraciones de Trámite Anticipado; artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas).

2.2 Con la puesta en vigencia del nuevo Sistema de Control de Regímenes Suspensivosa contar de diciembre de 2011, se hace necesario corregir la información de las declaraciones anticipadas de manera que éstas reflejen la cantidad de mercancías efectivamente recibidas, puesto que el control de estas operaciones, que es computacional y automático, se hace en base a dichas cantidades.

2.3 El Oficio Circular N° 340 de 2011 solucionó parcialmente este problema, al referirse a las operaciones de régimen suspensivo que ampararen graneles líquidos y sólidos a que se refiere la Resolución 2488 de 1984 y el Oficio Circular 688 de 14 de noviembre de 1988, y no a las declaraciones anticipadas en general, indicando que los despachadores de Aduana debían corregir a través de una SMDA los valores de los DAPI conforme al resultado de la medición final de las Hojas de Medida o Papeleta de Recepción, según corresponda, ya sea que éstas hubieren contemplado mercancías en exceso o en defecto, de manera que estas...

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