Oficio Circular nº 1312 de Comisión para el Mercado Financiero, 26-01-2024
Fecha | 26 Enero 2024 |
REF.: Modifica Oficio Circular N°972,
de 2017, que precisa alcance del
inciso final del artículo 583 del
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OFICIO CIRCULAR Nº1312
26 de enero de 2024
A todas las entidades aseguradoras del primer grupo y corredores de seguros
Esta Comisión, en uso de sus facultades legales contempladas en el número 1 del artículo
5°, el número 3 del artículo 20 y número 1 del artículo 21, del Decreto Ley N°3.538 que
crea la Comisión para el Mercado Financiero; las letras e) y m) del artículo 3° y el artículo
61 del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931; y, lo acordado por el Consejo de la
Comisión en sesión ordinaria N°376 de 25 de enero de 2024, ha considerado pertinente
modificar el Oficio Circular N°972, de 2017, en los siguientes términos:
1.
2. Superintendencia, en uso de
sus facultades legales, en especial las señaladas en la letra a) del artículo 4 del D.L.
de sus facultades legales contempladas en el número 1 del artículo 5°, el número 3
del artículo 20 y número 1 del artículo 21, del Decreto Ley N°3.538 que crea la
Comisión para el Mercado Financiero; las letras e) y m) del artículo 3° y el artículo
3. Agréguese, a continuación del único párrafo del número 4., lo siguiente:
modelos de condiciones generales no podrán contener en su denominación
oponen al artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N°251 y, asimismo, resultan
inductivas a error. En el caso de seguros de caución o garantía que no sean a primer
requerimiento, no podrán contener expresiones que lleven a confundirlos con seguros
de garantía a primer requerimiento.
5. Condicionado general
a) En el primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de seguro de
caución o garantía a primer requerimiento del inciso final del artículo 583 del
Código de Comercio, se deberá señalar textualmente:
b) Por su parte, en el primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de
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