Oficio Circular nº 1141 de Comisión para el Mercado Financiero, 18-03-2020 - Normativa - VLEX 842448034

Oficio Circular nº 1141 de Comisión para el Mercado Financiero, 18-03-2020

Fecha18 Marzo 2020
REF: Informa sobre participación y votación
a distancia en Juntas de Accionistas,
Juntas de Tenedores de Bonos y en
Asambleas de Aportantes, con
ocasión de medidas sanitarias
dispuestas por la autoridad por brote
de Covid-19
_______________________________
OFICIO CIRCULAR N° 1141
18 de marzo de 2020
Esta Comisión, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en
el numeral 1 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, y lo acordado por el Consejo de la
Comisión en sesión extraordinaria N°69 de 18 de marzo de 2020, ha resuelto impartir las
siguientes instrucciones relativas a la participación y votación a distancia en juntas de
accionistas, juntas de tenedores de bonos y en asambleas de aportantes:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N°18.046 de
Sociedades Anónimas y en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 1 del
artículo 5 y 3 del artículo 20, ambos del Decreto Ley N°3.538, esta Comisión ha dictado la
Norma de Carácter General N° 435, que regula la participación y votación a distancia, entre
otros casos, en las juntas de accionistas de las sociedades anónimas abiertas y las
sociedades anónimas especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión.
Al respecto, esta Comisión estima pertinente señalar que dichas disposiciones
pueden ser aplicadas por todas las sociedades anónimas abiertas y sociedades anónimas
especiales sujetas a autorización de existencia de esta Comisión, aunque no hayan aún
contemplado en sus estatutos sociales los mecanismos que permitan la participación y voto
a distancia, en tanto se dé cumplimiento a las disposiciones reguladas por esta Comisión en
la Norma de Carácter General antes señalada, en atención a que se estaría dando aplicación
a lo dispuesto en el mencionado artículo 64 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas,
que sólo exige dar cumplimiento a la norma de carácter general que dicte esta Comisión.
Por otra parte, esta Comisión no ve inconvenientes para hacer uso de medios
tecnológicos para la participación a distancia en dichas juntas, así como en las juntas de
tenedores de bonos y en las asambleas de aportantes de fondos fiscalizados por esta
Comisión, de las demás personas que por ley y normativa reglamentaria, estatutaria o
contractual deban hacerlo, como por ejemplo el Presidente de la junta o asamblea, siempre
que dichos mecanismos garanticen debidamente la identidad de tales personas. En atención
a sus funciones legales, corresponderá al directorio de tales sociedades anónimas, sus
administradoras o al representante de los tenedores de fondos, en su caso, implementar los
sistemas o procedimientos necesarios para acreditar la identidad de la persona que participa
a distancia en la junta o asamblea.

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