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Oficio Circular nº 100 de Servicio Nacional de Aduanas, 13-04-2017

Fecha13 Abril 2017
Número de circular100
OFICIO CIRCULAR Nº 100

DE: Director Nacional de Aduanas (S)

A: Sres. Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas

Informo a ustedes que hoy 13.03.2017 se ha publicado en el Diario Oficial, la ley N°20.997, que moderniza la legislación aduanera.

El referido texto legal introduce diversas modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y otros textos legales, las que entrarán en vigencia en forma inmediata en algunas materias y en otras, en forma diferida, de acuerdo a los plazos fijados en las respectivas disposiciones transitorias.

A continuación se efectúa una descripción genérica del contenido de las modificaciones legales referidas y su vigencia.

1. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO Y ENTIDADES CERTIFICADORAS. (Artículo 1, agrega los artículos 23 bis y 23 ter a la Ordenanza de Aduanas).

En virtud del artículo 23 bis –en observancia de los compromisos del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la OMC y en el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico- se incorpora la figura del Operador Económico Autorizado (OEA); y conforme al artículo 23 ter, se admite la posibilidad de certificar a terceros para que asistan a Aduanas en sus labores de fiscalización.

Respecto del Operador Económico Autorizado, corresponderá al Director Nacional de Aduanas, a requerimiento de los interesados, proceder a su certificación con el objeto que puedan intervenir en la cadena logística de comercio exterior, accediendo de este modo a los beneficios relativos a control y simplificación de procesos aduaneros, según su rol en la citada cadena.

Un reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda establecerá las actividades susceptibles de ser consideradas para la certificación OEA, así como los requisitos, condiciones, prerrogativas y obligaciones de las personas que accedan a ella. La certificación tendrá una vigencia de 3 años, renovable por periodos sucesivos, sin perjuicio que, en caso de incumplimiento, el Director Nacional de Aduanas pueda suspender o revocar dicha certificación y hacerse efectiva cualquier otra responsabilidad que resulte procedente.

Por otro lado, y a efectos que Aduanas pueda llevar a cabo sus labores de fiscalización y auditoría, sin que implique delegar tales funciones, el Servicio podrá otorgar certificaciones a terceros, con el objeto que le asistan en algunos procesos, como determinación de peso, humedad, extracción de muestras, entre otros.

Por reglamento expedido a través del Ministerio de Hacienda se determinarán los requisitos y obligaciones que las personas deberán cumplir para acceder a la certificación, la que se otorgará por 3 años, renovables por periodos sucesivos, quedando las personas certificadas, sus socios, representantes y empleados sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que resulte aplicable.

En cuanto a su vigencia, conforme al artículo 5 transitorio de la ley, se inicia a partir de la dictación de los reglamentos y resoluciones respectivos, los que deberán expedirse dentro del plazo de 6 meses para el caso del artículo 23 bis (OEA) y dentro del término de 1 año para el artículo 23 ter (entidades certificadoras), ambos plazos contados desde la publicación de la ley.

2. FRANQUICIAS RELATIVAS A VIAJEROS Y TRIPULANTES. (Artículo 1, N°2; Artículo 2, N°s 5, 6 y 7; y Artículo 8, que modifican el artículo 31 de la Ordenanza de Aduanas, la Partida 00.09 del Arancel Aduanero y la ley 19.288).

En el caso de los tripulantes: (i) se les reconoce el derecho a portar equipaje y se faculta al Director Nacional para determinar las mercancías comprendidas dentro del mismo; y, (ii) se les permite adquirir mercancías hasta US$350 mensuales en el duty free en Chile, pudiendo importarlas sin pago de derechos ni IVA.

En el caso de los viajeros: se aumenta el monto para tramitaciones simplificadas de importación de US $1.500 FOB a US $3.000 FOB.
En cuanto a su vigencia, la modificación sobre tramitaciones simplificadas de viajeros (subpartida 0009.8900) rige en forma inmediata y las disposiciones que otorgan franquicias a los tripulantes, conforme al inciso 2 del artículo 6 transitorio de la ley, rigen un año después de su publicación.

3. CREACIÓN DE LA DESTINACIÓN ADUANERA DE DEPÓSITO. (Artículo 1, N°s 3, 12, 14 y 26. Se incorpora un artículo 111 bis a la Ordenanza de Aduanas y se modifican sus artículos 56, 140 y 181).

Se crea la destinación aduanera de depósito. A través de ella las mercancías extranjeras podrán ser objeto de operaciones menores, que favorezcan su comercialización, presentación, calidad comercial o preparación para su distribución o comercialización (tales como ensamblado, embalaje, planchado, terminación, envasado, ensacado), siempre que estas operaciones no transformen o modifiquen la naturaleza de las mismas, no alteren los atributos que determinen su carácter esencial y no impliquen un cambio en su clasificación arancelaria. Dichos procesos sólo se podrán llevar a cabo en los recintos de depósito aduanero, hasta por el plazo de 1 año, sin que sea preciso -durante el lapso autorizado- pagar los derechos, impuestos y gravámenes que causare su importación.

Esta destinación sólo podrá ser cancelada mediante la destinación de importación, incurriendo en presunción de abandono si al término del plazo autorizado no se tramita la respectiva importación, siendo aplicable, por otro lado, lo dispuesto en el artículo 181, letra f, en caso que se disponga de las mercancías antes de la cancelación de la destinación de depósito.

Esta destinación no podrá cursarse en las regiones en las que se sitúe una zona franca.

En cuanto a su vigencia, conforme al artículo 5 transitorio de la ley, se inicia a partir de la dictación del reglamento y resolución respectiva, los que deberán expedirse dentro del plazo de 1 año desde la publicación de la ley.

4. MULTAS APLICABLES A LOS ALMACENISTAS EN EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA. (Artículo 1, N°4. Se modifica el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas).

Se aumenta el monto máximo de multa que puede aplicarse a los almacenistas, en virtud de la jurisdicción disciplinaria que compete al Director Nacional de Aduanas, la que puede alcanzar hasta las 200 UTM y si hubiere reincidencia a 300 UTM.

Respecto de su vigencia, la modificación rige desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, siendo en todo...

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