Oficio Circular nº 0643 de Servicio Nacional de Aduanas, 14-01-2013 - Normativa - VLEX 837102497

Oficio Circular nº 0643 de Servicio Nacional de Aduanas, 14-01-2013

Fecha14 Enero 2013
Número de circular0643
Plaza Sotomayor N° 60
Valparaíso/Chile
Teléfono (32) 2134823
Fax (32) 2230591
Servicio Nacional de Aduanas
Subdirección Técnica
Subdepto Normas Generales
OFICIO CIRCULAR 00643
MAT: Precisa instrucciones sobre el
procedimiento para tramitar una DIN que
ampara mercancía en presunción de
abandono.
VALPARAISO, 14.01.2013
DE: SUBDIRECTORA TECNICA
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1. Como es de su conocimiento, por razones de control y fiscalización, el sistema
computacional del Servicio de Aduanas Sicoweb, tiene incorporado una
validación (código de rechazo RF8), que rechaza el trámite electrónico de
aquellas Declaraciones de Ingreso que amparan mercancías en presunción de
abandono, razón por la cual estas operaciones deben ser tramitadas
manualmente ante la respectiva Aduana.
2. No obstante lo anterior, se ha tomado conocimiento que algunas Aduanas del
país, exigen al despachador presentar paralelamente un Giro Adicional F-09 y
en otras Aduanas, exigen este Giro Adicional F-09 al momento del retiro de las
mercancías.
3. Consecuente con lo anterior, esta Superioridad ha estimado conveniente
uniformar los criterios sobre esta materia operacional para su correcta
aplicación en todas las Aduanas del país, de acuerdo al siguiente
procedimiento:
3.1 La DIN que ampara mercancía en presunción de abandono, o cancela
un régimen suspensivo con los plazos vencidos, deberá ser tramitada
manualmente ante la Aduana de tramitación de la DAT o DAPI o
donde se encuentra la mercancía respectivamente.
3.2 Antes de presentar a trámite la declaración de ingreso, el
despachador debe solicitar a la respectiva Unidad de Comercialización
de la Aduana o la Unidad designada para tal efecto, el Visto Bueno
que certifica que esta mercancía no ha sido loteada para la próxima
subasta.

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