Oficio Circular nº 0376 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837104253

Oficio Circular nº 0376 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0376
Oficio Circular N° 0376

OFICIO CIRCULAR Nº 00.376

MAT.: Declaración de moneda ante la Aduana.

REF. : Ley 19.913. Oficio Circular Nº 561/2006 DNA.

VALPARAISO, 21-NOV-2008


DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. (AS) DIRECTORES (AS) REGIONALES
ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA


1.- Mediante Oficio Circular Nº 561, de fecha 21.11.2006, se impartieron instrucciones respecto de la Declaración de Moneda ante la Aduana, a la luz de la ley 20.119 modificatoria de la ley 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

2.- Dichas instrucciones se relacionan con la información que deben recabar las Aduanas para remitirla a la UAF, de todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador al traspasar las fronteras de nuestro país (artículo 4º ley 19.913), tanto al ingreso como a la salida del país, dando a conocer, al mismo tiempo, las sanciones a que están expuestas las personas que omitan tal declaración, las que serán aplicadas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

3.- En cumplimiento del mandato establecido en la disposición legal antes citada y, con el objeto de contar con la información en forma oportuna, la UAF diseñó una aplicación web, de acuerdo a los requerimientos elaborados conjuntamente con Aduana, para el Formulario “Declaración de Dinero Art. 4° ley 19.913”, la que permitirá la digitación de la información en línea en las bases de datos de la UAF.

4.- Conforme a lo anterior, se ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en relación con la información que deben recabar las Aduanas para que ésta sea digitada directamente en la aplicación vía Internet desarrollada por la UAF:


4.1 INGRESO AL PAIS

Los que porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el extranjero al país, por un monto superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tienen la obligación de informar a la Aduana para su registro y digitación directamente en la aplicación vía Internet.

4.2 SALIDA DEL PAIS

Los que porten o transporten moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador desde el país al exterior, por un monto superior a los 10.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, tienen la obligación de informar a la Aduana para su registro y digitación directamente en la aplicación vía Internet.


4.3 SANCIONES

La omisión de la obligación de informar al ingreso o salida del país, se considera como una infracción menos grave, pudiendo ser sancionada con amonestación y multa a beneficio fiscal hasta por un monto equivalente a 3.000 Unidades de Fomento. Se tomará en especial consideración para la aplicación de la sanción, el monto de lo no declarado, no pudiendo la multa, en caso alguno...

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