Oficio Circular nº 0349 de Servicio Nacional de Aduanas, 27-12-2012 - Normativa - VLEX 837102817

Oficio Circular nº 0349 de Servicio Nacional de Aduanas, 27-12-2012

Número de circular0349
Fecha27 Diciembre 2012
Oficio Circular N° 0349

Mat.: SMDA por cambio en régimen de importación.
Ant.: Oficios Circulares N° 281/12.09.2011; 184/26.06.2007 y 149 del 27.05.2003

DE: Director Nacional de Aduanas

A : Srs. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1. Mediante el Oficio Circular N° 281 del 12.09.2011, se impartieron instrucciones para la confección de las SMDA cuando en un fallo de primera o segunda instancia se resuelva la aplicación del régimen general sólo a uno o a algunos de los ítems que contempla la declaración, manteniéndose el resto con aplicación de trato preferencial, instruyendo que en la SMDA, en el o los ítems a los que corresponda aplicar el Régimen General, se debe señalar el código de Acuerdo 890, con lo que el sistema aceptará la aplicación de este régimen de importación y por tanto, se podrán señalar los derechos e impuestos que afectan a las mercancías declaradas en dicho o dichos ítems conforme a régimen general.

2. Por otra parte, mediante el Oficio Circular N° 184 del 26 de junio de 2007, se impartieron instrucciones respecto a los casos en que, habiendo tramitado electrónicamente una SMDA para solicitar el reembolso de los derechos aduaneros respecto de Declaraciones de Ingreso tramitadas acogiéndose a régimen general, pudiendo haberse acogido a alguno de los Acuerdos Comerciales suscritos por Chile, la Aduana detecte discrepancias en el certificado de origen que en definitiva impliquen denegar la aplicación de la preferencia arancelaria, en cuyo caso el Agente debe tramitar otra SMDA a objeto de revertir el régimen de importación preferencial invocado a régimen general y los respectivos montos correspondientes a los tributos involucrados.

3. Esta medida, si bien tiene plena validez respecto a los casos en que la totalidad de las mercancías amparadas por la declaración deben ser importadas acogidas a régimen general, no la tiene respecto a los casos en que sólo algunos de los ítems que ampara la declaración deben acogerse a dicho régimen, debiendo mantener el resto con la preferencia arancelaria, puesto que en este último caso, al seguir las instrucciones señaladas en el Oficio Circular 184 de 2006, se modifican todos los ítems contemplados en la declaración desde régimen preferencial a régimen general, por lo que posteriormente se debe tramitar nuevamente otra SMDA por los ítems en los que sí correspondía la aplicación del Acuerdo Comercial.

Por lo anterior y a fin de tener un procedimiento uniforme que...

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