Oficio Circular nº 0337 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837104493

Oficio Circular nº 0337 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0337
Oficio Circular N° 0337

MAT.: Adjunta Oficio Ord N° 13702/08 de la Subdirección Jurídica, respecto a la aplicación de la ley 20269/08 que fijó en 0% los derechos de aduana para la importación de bienes de capital.

ANT.: Nota Agente L.Macowan; Fax N° 48159/10.07.08 DNA Oficio Ord N° 13702/08 Subd.Jurídica y ley N° 20269 D.O.27.07.08.

ADJ.: Copia del Oficio Ord N° 13702/08.

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DE SUBDIRECTOR TECNICO

A .: SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- A raíz de una serie de consultas efectuadas ante esta Dirección Nacional, y por tratarse de una materia de suma importancia en la tramitación aduanera para la aplicación de lo dispuesto en la ley 20.269 que fijó en 0% los derechos aduaneros que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley 18634, se ha estimado conveniente para una mejor uniformidad y aplicación de esta disposición legal, adjuntar a ustedes el Oficio Ordinario N° 13702 de fecha 04.09.08 de la Subdirección Jurídica, que precisa una serie de alcances sobre esta materia.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN

SUBDIRECTOR TECNICO

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

SUBDIRECCIÓN JURÍDICA

OFICIO ORD N° 13.702

MAT.: Ley N° 20.269. Bienes de Capital 0% derechos de aduana.

REF.: Su Memorandum N° 61027, de 29.08.08. y presentación del Agente de Aduanas señor Cristián Herrera R. , de 27.08.09.

ADJ.: Presentación de la referencia.

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VALPARAÍSO 04.09.08

DE: SUBDIRECTOR JURÍDICO (S)

A: SEÑOR JEFE SUBDEPARTAMENTO REGIMENES ESPECIALES

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En relación a su Memoradum de la referencia, por el cual se adjunta presentación del Agente señor Cristián Herrera R, el que, a su vez, en representación de la empresa Ingram Micro Chile S. A., formula diversas consultas sobre la Ley N° 20.269, informo a usted o siguiente.

El artículo 3 de la citada Ley fijó en un 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías que al ser importadas califiquen como bienes de capital, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634.

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