Oficio Circular nº 0337 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837100229

Oficio Circular nº 0337 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0337
Oficio Circular N° 0337

MAT: Ley N° 20.269 que establece 0% Arancel de bienes de capital.

REF Oficio Ord. N° 16.278/26.10.09 Subdirección Jurídica D.N.A.

ANT: Fax Circular N° 48.159/10.07.08 Subdirección Técnica D.N.A.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A : SRES(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

1. Comunico a Uds. que se han recibido en esta Dirección Nacional diversas consultas relacionadas con la factibilidad que empresas que importan bienes de capital, de conformidad a la ley N° 18.634 y Dto. de Hda. N° 55, de 2007, puedan acogerse a la ley N° 20.269, con un pago de 0% de Arancel, bienes que a su turno son comercializados a distribuidores arrendadores o clientes directos, no teniendo por lo mismo, los importadores la certeza al suscribir una declaración jurada respecto al uso del bien.

2. Al respecto, la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional se ha pronunciado en el siguiente contexto:

De conformidad a las instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159/08, se dispuso que al impetrar el arancel referido se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres aspectos, a saber:

a) Que se está importando un bien de capital, individualizándolo y señalar sus características.

b) Indicar que está sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil no es inferior a tres años y,

c) Que participará en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos.

La declaración jurada referida no hace más que disgregar o separar en tres la definición de bien de capital que establece la disposición legal citada, no estableciéndose más requisitos que los que se derivan de la definición legal, a objeto que en definitiva, el importador tome conocimiento de las exigencias que impone el impetrar el arancel 0% que autoriza la ley para este tipo de bienes.

De lo anterior fluye que el arancel 0% a que se refiere la ley N° 20.269 se autoriza en función del rol u objetivo del bien, esto es, en cuanto sea bien de capital, y lo serán aquellos que estén en “conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.634”, en particular con el artículo 2 que define dichos bienes. Lo anterior en consonancia con el artículo 4 de este último cuerpo legal que dispone que los bienes de capital deberán incluirse en una lista que se establecerá por Decreto del Ministerio de Hacienda, habiéndose...

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