Oficio Circular nº 0317 de Servicio Nacional de Aduanas, 26-11-2012 - Normativa - VLEX 837103137

Oficio Circular nº 0317 de Servicio Nacional de Aduanas, 26-11-2012

Número de circular0317
Fecha26 Noviembre 2012
Oficio Circular N° 0317

MAT.: Precisa instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N° 381 de 29.12.2011 sobre porcentaje de tolerancia aplicable en las SMDA que modifican valores provisorios en la DAPI que amparan combustibles líquidos a granel

ANT.: Nota Agencia de Aduanas Patricio Rojas; Res. N° 6139/2011, Oficio Circular N° 340/2011


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1.- Como es de vuestro conocimiento, se han impartido instrucciones sobre el nuevo sistema de control de los regímenes suspensivos, sus validaciones computacionales y el procedimiento para la tramitación de las respectivas SMDA, que permita la cancelación de estas declaraciones de destinación aduaneras.

2.- Cabe señalar que este nuevo sistema de control contempla la exigencia de validar la declaración de ingreso tramitada, respecto de la declaración del régimen suspensivo en cuanto a la cantidad de mercancías y su respectivo valor. Por lo tanto, en casos de producirse diferencias, se debe tramitar previamente una SMDA, que permita ajustar estos valores.

3.- Debido a la naturaleza de los diversos productos que se importan en su calidad de graneles líquidos o sólidos, se originan diferencias entre la cantidad de mercancías amparadas en el conocimiento de embarque y la recepción final de estas mismas, por lo tanto es una práctica habitual que los despachadores tramiten una DIN de importación de trámite anticipado y una cantidad menor de mercancía al amparo de una DAPI, que permita cuadrar la recepción final del producto.

4.- De acuerdo al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas, corresponde formular denuncias respecto de las personas que presenten con declaraciones erróneas en los manifiestos. Sin embargo, esta misma disposición dispone de una tolerancia del 5% más o menos del peso declarado para eximir de esta sanción. Asimismo, conforme al criterio de interpretación vertido mediante Informe Legal N° 5 de 27.01.1984, este porcentaje de tolerancia debe considerarse para un mismo tipo de mercancía, transportada a granel o líquido como un solo embarque, y en relación al manifiesto global, es decir, para aplicar esta tolerancia se debe efectuar la comparación entre la cantidad amparada en el conocimiento de embarque y la recepción final del producto obtenido en las respectivas Hojas de Medida o Papeletas de Recepción de uno o más puertos, con cargo a ese Conocimiento de...

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