Oficio Circular nº 0311 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837102505

Oficio Circular nº 0311 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0311
Oficio Circular N° 0311

MAT.: Llenado del MIC/DTA.

ANT.: II Reunión Bilateral Autoridades Aduaneras Bolivia - Chile.

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES DE ADUANAS DE
ARICA, IQUIQUE Y ANTOFAGASTA


1.-
En la II Reunión Bilateral de Autoridades Aduaneras de Bolivia y Chile, celebrada en la ciudad de Valparaíso los días 25 y 26 de septiembre de 2007, uno de los temas tratados fue el llenado del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) cuyo formato e instrucciones de llenado se pusieron en vigencia mediante Resolución N 9190, de fecha 28.12.1992, de esta Dirección Nacional.


2.- Considerando que existen diferencias en el llenado de los Campos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 30, 31 y 38, las Autoridades Aduaneras de ambos países acordaron emitir una instrucción conjunta, para clarificar los datos que deben indicarse en el MIC/DTA, con el objeto de tener las mismas interpretaciones en esta materia, para ponerla en vigencia en fechas idénticas en ambas naciones.


3.- Por lo anterior, me permito hacer presente las instrucciones de llenado de los siguientes Campos del MIC/DTA, según lo establece la Resolución N 9190 de 1992 e instrucciones posteriores, con notas aclaratorias para su correcta aplicación:


CAMPO 1: Nombre y domicilio del Transportador

Corresponde señalar el Nombre y domicilio del transportador, número y fecha de los permisos originario y complementario, y número de la póliza de seguro.


CAMPO 2: Rol del Contribuyente

Se debe indicar el Número de registro de contribuyente del transportador en el país de origen.


CAMPO 3: Tránsito Aduanero

Marcar SI cuando el MIC/DTA tiene carácter de tránsito aduanero internacional.

Marcar NO cuando la unidad de transporte no conduce carga.

NOTA : Para el llenado de este campo, se debe tener presente que el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) en su Anexo I Aspectos Aduaneros , Capítulo I, Artículo 1, numeral 18 señala que se entiende por Tránsito aduanero internacional el régimen aduanero especial bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de un recinto aduanero a otro en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de acuerdo con arreglos bilaterales o multilaterales.
Por lo anterior, siempre que se transporte carga con destino a otro país, debiera marcarse SI, y en consecuencia se debe marcar NO cuando se trate de camiones vacíos, en lastre o remonta.


CAMPO 4: Número

Número...

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