Oficio Circular nº 0300 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837102633

Oficio Circular nº 0300 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0300
Oficio Circular N° 0300

OFICIO CIRCULAR Nº 3 0 0.-

MAT.: Imparte instrucciones sobre materia que indica.

ADJ. : E-mail de fecha 03.09.2007, Subdirección Jurídica.

VALPARAISO, 17 de Octubre de 2007.-

DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Se ha consultado a la Subdirección Jurídica si la cancelación de una Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo debe efectuarse ante la aduana de tramitación o la de control.

2.- Sobre el particular, en e-mail de fecha 03.09.2007, la Subdirección Jurídica ha manifestado que el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo procede que sea cancelado ante la misma Aduana que tramitó la declaración respectiva.

Lo anterior basado en lo siguiente:

- La admisión temporal propiamente tal, debe cancelarse ante la Aduana de ingreso.

- Por regla general, las tramitaciones deben continuarse ante la misma Aduana en que se inició la tramitación.

- La regulación administrativa indica que la aduana de control, entre otras funciones le corresponde el control del cumplimiento del régimen, lo cual no implica y tampoco lo indica la norma que ante ella deba cancelarse el régimen suspensivo.

3.- A su vez, el numeral 16.10 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, establece que se entenderá por Aduana de Control, aquella que tiene jurisdicción física sobre el respectivo lugar de depósito de las mercancías.

4.- Con el objeto de uniformar los criterios, relacionados con la cancelación del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, se imparten las siguientes instrucciones:

4.1 La declaración cancelatoria deberá presentarse y tramitarse ante la Aduana que autorizó el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

4.2 La declaración que abone o cancele deberá ser realizada por el mismo despachador que suscribió la Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA), salvo que el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de la Aduana que aprobó este régimen suspensivo autorice que sea firmada por otro.

4.3 La prórroga de aquellas declaraciones acogidas a los Decretos de Hacienda N°s 135 de 1983 y 224 de 1986, será otorgada por el (la) Director (a) Regional o Administrador (a) de Aduana correspondiente a la Aduana de ingreso ante la cual se aceptó la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. En el caso, de las declaraciones...

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