Oficio Circular nº 0289 de Servicio Nacional de Aduanas, 25-10-2013 - Normativa - VLEX 837100705

Oficio Circular nº 0289 de Servicio Nacional de Aduanas, 25-10-2013

Fecha25 Octubre 2013
Número de circular0289
Oficio Circular N° 289 de 25.10.2013

MAT.: Seguro Obligatorio de Accidentes Personales para vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, de matrícula extranjera.

ANT.: DFL N° 1 D.O. 29-10-2009 Ley de Tránsito y Decreto N° 151 D.O. 10-05-2013, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA

A: DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

En atención a que el día 06 de Noviembre próximo entra en vigencia el Decreto N° 151 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial con fecha 10-05-2013, que estableció el origen de las matrículas de los vehículos que deben contratar Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), se hace necesario exponer las siguientes consideraciones:

La referida exigencia se encuentra contenida en la Ley de Tránsito, en su Título IV “De la Patente Extranjera, Distintivos y Documentos Internacionales”, específicamente en su artículo 60 Inciso 2°.

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 4° de la Ley de Tránsito, Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades.

En el contexto anterior, la confección, autorización y control de Títulos de Importación Temporal de Vehículos (TITV – FU) debe sujetarse a los Acuerdos y a la norma actualmente vigente las que no registran modificaciones, no siendo el seguro un requisito para la autorización aduanera.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que conforme a lo señalado en el artículo 1° inciso segundo, del Decreto...

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