Oficio Circular nº 0264 de Servicio Nacional de Aduanas, 05-10-2010
Fecha | 05 Octubre 2010 |
Número de circular | 0264 |
MAT.: Formula precisiones sobre sentido y alcance de nuevas delegaciones entregadas al Subdirector Técnico y Directores Regionales y Administradores de Aduana
ANT.: Resolución N° 3829 de 18.08.10, de Dirección Nacional de Aduanas.
VALPARAISO, 05.10.2010
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
1.- Como es de vuestro conocimiento, con fecha 25 de septiembre pasado, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución N° 3829 de fecha 18.08.10, por la cual se fijó un texto coordinado y actualizado de las facultades delegadas por este Director Nacional, entre otros, al Subdirector Técnico y a los Directores Regionales y Administradores de Aduana.
2.- Por tratarse de una materia de alta importancia dentro del ámbito de las operaciones aduaneras, se ha estimado adecuado formular precisiones acerca del correcto sentido y alcance de algunas de estas delegaciones, a efectos de fijar en cierta medida los factores y condiciones que orientarán el ejercicio de las mismas.
3.- Consecuentemente, dentro del contexto anterior, debo señalar a ustedes las consideraciones que deben tenerse en cuenta respecto de las facultades delegadas, las que indico a continuación:
3.1. Respecto de las facultades del Subdirector Técnico
- En virtud de las modificaciones y derogaciones introducidas por la Resolución N° 3829/10, es necesario puntualizar que en el caso de las atribuciones del Subdirector Técnico éste conserva las facultades referidas en los N°s. 1, 2, 3 y 4, del Apéndice I de la Resolución N° 7218/07, por tratarse de facultades que a él le fueron entregadas especialmente mediante las Resoluciones afecta N° 632 de 15.09.03, N° 5275 de 01.12.04, afecta N° 54 de 20.01.97 y afecta N° 942 de 30.12.03, respectivamente, las que se encuentran plenamente vigentes.
- En la Resolución N° 3829/10 se incorporan cuatro nuevas delegaciones, reseñadas en los puntos N°s. 1.1, 1.2, 1.5 y 1.6, que tienden a racionalizar, canalizar y agilizar el cumplimiento de funciones propias del área técnica. Las citadas en los puntos 1.3 y 1.4 corresponden a facultades sobre funciones que han sido desagregadas y que estaban contenidas en forma refundida en el punto 19, Apéndice XIII, de la Resolución N° 7218/07, que incide en la concesión del régimen de salida temporal y su prórroga (Artord. 114), y que antes estuvieron delegadas en los DR y AA.
3.2. Respecto de las facultades entregadas a los Directores Regionales, en adelante DR y Administradores de Aduana, en adelante AA.
De las facultades delegadas que se incorporan
- Respecto de la delegación del punto N° 5.4, sobre anulación de declaraciones de importación en que se constata repetición en la tramitación del documento, es necesario hacer notar que esta facultad había sido establecida con anterioridad mediante Resolución N° 4619 de 04.06.08.
- Acerca de la atribución del punto N° 5.6, referida a la concesión de la libre disposición para mercancías importadas bajo franquicias aduaneras, incluidas las importadas al amparo del artículo 35 de la ley N° 13.039, esta fue puesta en vigencia por Resolución N° 6034 de 02.12.98, en relación al beneficio precitado y originalmente estuvo entregada a la Subdirección Jurídica. Próximamente se remitirá una pauta sobre la tramitación de estas...
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