Oficio Circular nº 0212 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837842549

Oficio Circular nº 0212 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0212
Oficio Circular N° 0212

MAT.: Imparte instrucciones respecto al pago en moneda extranjera de los impuestos, derechos aduaneros y demás gravámenes declarados en los documentos de pago girados por el Servicio Nacional de Aduanas.

ANT.: Ley N° 20.263 D.O. 02.05.08; Oficio Ord. N° 6308 de 07.05.08 Subdirección Jurídica DNA.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. 1. Como es de vuestro conocimiento, en el Diario Oficial de 02.05.08, se publicó la ley N° 20.263 que perfecciona la administración tributaria y aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

2. 2.- El artículo 3 de la referida ley N° 20.263 introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas en sus artículos 58, 95, 100 y 101 y agrega un artículo 135 bis.

3. 3.- La modificación del artículo 58 de la Ordenanza de Aduanas se refiere a la obligación de los concesionarios de recinto de depósito de responder ante el Fisco por los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por medio del Servicio Nacional de Aduanas, por la pérdida o daño de las mercancías depositadas en sus recintos. Esta modificación permite que los concesionarios de estos depósitos aduaneros paguen estas sumas en moneda extranjera, siempre que estén obligados o autorizados para ello, de conformidad al artículo 18 del Código Tributario.

4. 4.- Se modifica el artículo 95, en el sentido de agregar la posibilidad de pagar en moneda extranjera, en la medida que los contribuyentes estén obligados o autorizados de conformidad al artículo 18 del Código tributario.

5. 5.- La modificación al artículo 100, que se refiere a la reliquidación de documentos morosos, agrega la posibilidad que a los contribuyentes obligados o autorizados de conformidad al artículo 18 del Código Tributario para pagar impuestos en moneda extranjera, la reliquidación se exprese en moneda extranjera.

6. 6.- Respecto a la modificación del artículo 101, que se refiere a los instrumentos de pago de las obligaciones aduaneras, aparte del dinero efectivo, agrega la posibilidad de pago en moneda extranjera o en instrumentos expresados en moneda extranjera, para los contribuyentes obligados o autorizados de conformidad al artículo 18 del Código Tributario.

7. 7.- El artículo 135 bis permite respecto a las sumas pagadas en moneda extranjera de conformidad al artículo 95 de la Ordenanza, se devuelvan en la misma moneda extranjera. Esto incluye el cumplimiento del fallo de...

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