Oficio Circular nº 0206 de Servicio Nacional de Aduanas, 26-07-2013 - Normativa - VLEX 837842753

Oficio Circular nº 0206 de Servicio Nacional de Aduanas, 26-07-2013

Fecha26 Julio 2013
Número de circular0206
Oficio Circular N° 0206 / 26.07.2013

Mat.: Validación de información Manifiesto Electrónico con DUS.

Ant.: Resolución N° 3117 de 22.7.2010.

DE: SUBDIRECTORA TÉCNICA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTADORES DE ADUANA
Sr. PRESIDENTE CÁMARA ADUANERA DE CHILE
SR. PRESIDENTE ANAGENA
SR. VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE ASONAVE A.G.
SR. PRESIDENTE DE ALOG CHILE A.G.
SRS. TRANSITARIOS Y FREIGHT FORWARDER

1. Con motivo de la entrada en vigencia de la Resolución N° 3117 de fecha 05.07.2010, relacionada con la validación cruzada de determinados datos del Documento Único de Salida y el Manifiesto de carga marítima de salida y sus respectivos Conocimientos de Embarque, en primera etapa se validó el procedimiento de control en las Aduanas de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral y Coquimbo.

2. En una segunda etapa el procedimiento y sus validaciones será aplicado a aquellas DUS –Legalizadas cuyos conocimientos de embarque tienen como fecha de puesta a bordo o embarcadas el día Martes 30 de Julio 2013 para las Aduanas de Punta Arenas, Puerto Montt, y Talcahuano, y a partir del martes 6 de Agosto 2013, Aduanas de Valparaíso y San Antonio.

3. En lo relativo al cruce y validación de información consignada en el Manifiesto de Salida Electrónico, es necesario precisar lo siguiente:

a) La información relacionada con el manifiesto de salida, conocimiento de embarque y la fecha de puesta a bordo o fecha de embarque se encuentra a disposición de los Agentes de Aduana en la página web del Servicio: www.aduana.cl > Trámites en Línea> Manifiesto Marítimo> Sistemas> Consultas de Bill of Landing por Manifiesto> Columna “Fecha de Embarque”. A dicha consulta se puede acceder sin clave.

b) Si el número del conocimiento de embarque está descrito o consignado en forma incompleta en comparación con el ejemplar del conocimiento de embarque en papel, la Agencia Marítima emisora del mensaje del B/L deberá, en forma electrónica, anular el mensaje del B/L y transmitir uno nuevo con el número debidamente corregido y que corresponda exactamente al señalado como número del Conocimiento de Embarque en el papel.

c) En caso que la fecha de embarque informada en el mensaje del conocimiento de embarque electrónico no corresponda con la fecha de embarque consignada en el respectivo B/L en papel, el emisor del B/L deberá efectuar la aclaración electrónica correspondiente al mensaje del BL.

d) A partir del 30 de julio se incorporará una validación...

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