Oficio Circular nº 0180 de Servicio Nacional de Aduanas - Normativa - VLEX 837103273

Oficio Circular nº 0180 de Servicio Nacional de Aduanas

Número de circular0180
Oficio Circular N° 0180

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la rotulación del calzado importado que no se comercialice en el mercado interno.

ANT.: Dcto N 17/2006 Min. de Economía; Ofic.Circ. N 513/06; Fax Circ. N° 97804/06 y N° 10793/06 DNA.

DE:SUBDIRECTOR TECNICO

A :SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto N 17/2006 del Ministerio de Economía, se estableció un nuevo reglamento de rotulación que se debe aplicar a todo tipo de calzado nuevo, fabricado con cualquier tipo de material, incluyendo los ortopédicos, exceptuando los calzados de seguridad o con características de juguetes.

2.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del referido Decreto, este nuevo reglamento de rotulación será obligatorio para el calzado importado de cualquier origen o procedencia, que se comercialice en el mercado interno .

3.- Consecuente con lo anterior, y en opinión compartida con la Subdirección Jurídica del Ministerio de Economía, se ha determinado la improcedencia de exigir la nueva rotulación al calzado importado que no tenga como finalidad la comercialización en el mercado interno, como serían los siguientes casos:

a) Calzado tipo pantuflas que importan las empresas hoteleras como producto que será consumido por los propios pasajeros. Normalmente este tipo de calzado está confeccionado con un material de 100% toalla de algodón en su capellada y forro, con planta de eva, ajustable, por lo tanto sin numeración, del tipo Standard.

b) Calzado que se compra por Internet para uso estrictamente personal, y que normalmente llega al país por alguna empresa...

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