Oficio Circular nº 0177 de Servicio Nacional de Aduanas, 09-06-2011 - Normativa - VLEX 837101265

Oficio Circular nº 0177 de Servicio Nacional de Aduanas, 09-06-2011

Número de circular0177
Fecha09 Junio 2011
Oficio Circular N° 0177

Mat.: Emite pronunciamiento respecto a la aplicación parcial de una DIPS acogida a la franquicia aduanera de la partida 0009

Ant.: Nota empresa Ward Van Lines; Nota Legal N° 4 y 8 partida arancelaria 0009 Sección 0 Arancel Aduanero e Informe Legal N° 8 de 19.03.1997 Subd.Jurídica.


De : Jefa Departamento Normativo DNA

A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- Mediante nota del antecedente la Ward Van Lines Empresa de Mudanzas Internacionales S.A., ha solicitado ante esta Dirección Nacional de Aduana un pronunciamiento respecto a la aplicación de las franquicias aduaneras para la importación de menajes de casa y efectos personales contempladas en las partidas arancelarias 0009.0501; 0009.0402 y 0009.0403 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

2.- Agrega la presentación, que la mayoría de las personas que solicitan acogerse a estas franquicias son personas naturales extranjeros con residencia temporal sujeta a contrato de trabajo, y que ingresan al país por vía aérea con sus pertenencias de efectos personales necesarias para iniciar su vida laboral, mientras arriba el menaje y el equipaje no acompañado por vía marítima.

3.- Esta situación da origen a la tramitación de una DIPS (parcial) por valores mínimos, generalmente ante la Aduana Metropolitana. Posteriormente al arribo del menaje de casa, algunas Aduanas están rechazando la tramitación de la segunda DIPS, argumentando la existencia del otorgamiento de una franquicia anterior a los tres años, contraviniendo lo dispuesto en la Nota Legal N° 8 de la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

4.- Cabe señalar, que la Nota Legal N° 8 de la partida arancelaria 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero establece que una misma persona no podrá acogerse nuevamente a los beneficios de las subpartidas 0009.04 y 0009.05, sin que haya transcurrido, a lo menos, un plazo de tres años, contados desde la fecha de la última importación efectuada a su amparo.

5.- Por otra parte, la Nota Legal N° 4 de la partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, establece que: "Podrán importarse al amparo de esta partida el equipaje y las mercancías que, cumpliendo con los requisitos en ella señalados, ingresen conjuntamente con el viajero. Dichas especies tendrán igual tratamiento, cuando su ingreso se...

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