Oficio Circular nº 0006 de Servicio Nacional de Aduanas, 04-01-2013 - Normativa - VLEX 837102689

Oficio Circular nº 0006 de Servicio Nacional de Aduanas, 04-01-2013

Fecha04 Enero 2013
Número de circular0006
Plaza Sotomayor 60
Valparaíso/Chile
Teléfono (32) 2200500
Fax (32) 2212819
Servicio Nacional de Aduanas
Dirección Nacional
Subdirección Técnica
Subdepartamento Normas Generales
OFICIO CIRCULAR Nº 6
MAT.: Procedencia visto bueno del producto
denominado “switch técnico” utilizado en
la formulación de plaguicidas.
ANT.: Oficio N° 13337 de fecha 14.09.2012.
Departamento Técnico-Informe 47 de
fecha 07.09.2012 Subdepartamento
Laboratorio Químico D.N.A.- Oficio
14670 del 06.12.2012 Servicio Agrícola y
Ganadero.
VALPARAÍSO, 04.01.2013
DE : SUBDIRECTORA TÉCNICA
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.
1.- Como es de su conocimiento, mediante Oficio Circular N° 279 del 23.10.2012, se
dio a conocer un pronunciamiento del Laboratorio Químico, sobre el producto
denominado “switch técnico”, conforme al cual éste cumplía con las características
para ser clasificado como una mezcla de productos químicos, razón por lo que su
clasificación arancelaria procedería por el ítem 3824.9099, debiendo contar
previamente con el visto bueno del SAG, para su importación.
2.- Sin embargo, ante una consulta efectuada a ese organismo, informó mediante
Oficio N° 14670 del 06.12.2012 que el SAG carece de atribuciones respecto de la
internación del producto denominado A-9440 A TF, technical Feedstock o“switch
técnico”, clasificado en la partida arancelaria 3824.9099 como una mezcla de
productos químicos.
3.- En efecto, conforme a sus facultades, el SAG no puede pronunciarse en la
visacion y posterior internación de dicho compuesto por tratarse de una sustancia
activa para formular plaguicidas y no de un producto formulado para su
comercialización, considerando que el visto bueno solamente es aplicable al
producto formulado clasificado en la partida 3824.9099 y no a las sustancias
activas, por tratarse de una materia prima, de la partida arancelaria 2921.2900
Lo anterior, en virtud de la Resolución N° 670 de 1999, del Servicio Agrícola y
Ganadero, que considera como plaguicida, tanto el producto formulado, como a
las sustancias activas con las que se formula éste. Aún cuando durante el
proceso de evaluación para la autorización de plaguicidas el Servicio Agrícola y
Ganadero requiere tanto de los antecedentes de la sustancia activa como del
producto formulado, finalmente la autorización que se otorga es al producto
formulado.

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