Oficio Circular IP/ N° 2 de Superintendencia de Salud, 06-08-2021 - Normativa - VLEX 914254224

Oficio Circular IP/ N° 2 de Superintendencia de Salud, 06-08-2021

Año2021
Fecha06 Agosto 2021
Número de oficio2
SecciónPrestadores Institucionales
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Protección de Derechos de las Personas en Salud
Unidad de Regulación
OFICIO CIRCULAR IP/N°
2
ANT:
1)
Oficio Circular IP N°5, de 19 de
marzo de 2020, que dicta
instrucciones sobre la forma de
notificación y recepción de
antecedentes en los procedimientos
administrativos que sePíaló;
2)
Decreto N°4, de 2020, del
Ministerio de Salud, sobre Alerta
Sanitaria por Coronavirus COVID-
19, publicado el 8 de febrero de
2020;
3)
Ley 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos de
los Organos del Estado;
4)
Ley N°21.180, de Transformación
Digital del Estado. -
MAT.: Dicta nuevas instrucciones
sobre notificaciones y envío de
antecedentes a esta Intendencia
en los procedimientos administra-
tivos que señala, y deja sin efecto
el Oficio Circular IP/N°5, de 19 de
marzo de 2020.
-
SANTIAGO,
06 AGO. 2021
DE
INTENDENTA DE PRESTADORES DE SALUD
A
:
SRES(AS) DIRECTORES(AS), REPRESENTANTES LEGALES DE
PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD Y
MEDIADORES PRIVADOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE
ESTA SUPERINTENDENCIA
Considerando la necesidad de preparar el debido cumplimiento a la Ley N°21.180,
de Transformación Digital del Estado, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Organos del
Estado, y la necesidad de dar oportuna y debida respuesta a las exigencias del Estado
de Alerta Sanitaria por Coronavirus COVID-19, declarado por el Decreto N°4, de
2020, del Ministerio de Salud, esta Intendencia ha dispuesto
un período de
transición y adaptación en cuanto a las tecnologías que actualmente se
utilizan
para lo cual se ha estimado pertinente sustituir y dejar sin efecto el Oficio
Circular IP N°5, dictado el 19 de marzo de 2020, reemplazándolo por las presentes
instrucciones
sobre notificaciones y envío de antecedentes a esta Intendencia
en la tramitación de los procedimientos administrativos de reclamos.
Se aclara a Uds. que las diferencias entre las presentes instrucciones que por esta
acto se dictan, y las que disponían el antedicho Oficio Circular IP/N°5, de 2020, sólo
inciden en la tramitación de
los procedimientos administrativos de reclamos
por eventuales vulneraciones a la Ley N° 20.584 que regula derechos y deberes de
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