Oficio Circular IP/ N° 2 de Superintendencia de Salud, 06-08-2021
Año | 2021 |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
Número de oficio | 2 |
Sección | Prestadores Institucionales |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
SUPERINTENDENCIA
DE SALUD
Intendencia de Prestadores de Salud
Subdepartamento de Protección de Derechos de las Personas en Salud
Unidad de Regulación
OFICIO CIRCULAR IP/N°
2
ANT:
1)
Oficio Circular IP N°5, de 19 de
marzo de 2020, que dicta
instrucciones sobre la forma de
notificación y recepción de
antecedentes en los procedimientos
administrativos que sePíaló;
2)
Decreto N°4, de 2020, del
Ministerio de Salud, sobre Alerta
Sanitaria por Coronavirus COVID-
19, publicado el 8 de febrero de
2020;
3)
Ley 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos de
los Organos del Estado;
4)
Ley N°21.180, de Transformación
Digital del Estado. -
MAT.: Dicta nuevas instrucciones
sobre notificaciones y envío de
antecedentes a esta Intendencia
en los procedimientos administra-
tivos que señala, y deja sin efecto
el Oficio Circular IP/N°5, de 19 de
marzo de 2020.
-
SANTIAGO,
06 AGO. 2021
DE
INTENDENTA DE PRESTADORES DE SALUD
A
:
SRES(AS) DIRECTORES(AS), REPRESENTANTES LEGALES DE
PRESTADORES INSTITUCIONALES DE SALUD Y
MEDIADORES PRIVADOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE
ESTA SUPERINTENDENCIA
Considerando la necesidad de preparar el debido cumplimiento a la Ley N°21.180,
de Transformación Digital del Estado, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos de los Organos del
Estado, y la necesidad de dar oportuna y debida respuesta a las exigencias del Estado
de Alerta Sanitaria por Coronavirus COVID-19, declarado por el Decreto N°4, de
2020, del Ministerio de Salud, esta Intendencia ha dispuesto
un período de
transición y adaptación en cuanto a las tecnologías que actualmente se
utilizan
para lo cual se ha estimado pertinente sustituir y dejar sin efecto el Oficio
Circular IP N°5, dictado el 19 de marzo de 2020, reemplazándolo por las presentes
instrucciones
sobre notificaciones y envío de antecedentes a esta Intendencia
en la tramitación de los procedimientos administrativos de reclamos.
Se aclara a Uds. que las diferencias entre las presentes instrucciones que por esta
acto se dictan, y las que disponían el antedicho Oficio Circular IP/N°5, de 2020, sólo
inciden en la tramitación de
los procedimientos administrativos de reclamos
por eventuales vulneraciones a la Ley N° 20.584 que regula derechos y deberes de
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