Oficio Circular IF N° 3 de Superintendencia de Salud, 15-01-2014 - Normativa - VLEX 914255108

Oficio Circular IF N° 3 de Superintendencia de Salud, 15-01-2014

Año2014
Fecha15 Enero 2014
Número de oficio3
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación OFICIO CIRCULAR IF/Nº 3
ANT.: Resolución Exenta N° 23, de 7 de enero
de 2014, de la Superintendencia de Pensiones.
MAT.: Comunica reajuste al límite máximo
imponible
Santiago, 15 de ENERO de 2014
DE: INTENDENTA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD
SUPLENTE
A: DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
GERENTES GENERALES DE ISAPRES
1. Por el presente acto se pone en su conocimiento la Resolución Exenta N° 23, de 7 de
enero de 2014, de la Superintendencia de Pensiones, publicada en el Diario Oficial el 13
de enero de 2014, que establece que, a contar del 1 de enero de 2014, el límite
máximo imponible reajustado será de 72,3 Unidades de Fomento.
En razón del reajuste experimentado por el límite máximo imponible, a contar del 1 de
enero de 2014, el tope de la cotización del 7% de la remuneración o renta imponible
regulada en los artículos 84 y 92 del DL N° 3.500 de 1980, y destinada a financiar
prestaciones de salud, será de 5,061 Unidades de Fomento.
2. Cabe indicar que, para la correcta aplicación de la información proporcionada, deberá
tener presente las instrucciones que en ese sentido ha dictado esta Intendencia a
través de las Circulares IF
/
N° 111, 115 y 141, de 2010 y 2011, respectivamente, y el
Oficio Circular IF
/
N° 1 de 2012.
En tal sentido, deberán informar, con anterioridad al 3 de febrero de 2014, el referido
aumento a los empleadores, entidades encargadas del pago de la cotización y a sus
cotizantes, que correspondan a trabajadores dependientes e independientes regidos por
el sistema de capitalización individual del DL N° 3.500, de 1980, utilizando para ello los
medios electrónicos, impresos y
/
o de difusión masiva que estimen pertinentes,
debiendo estar en condiciones de acreditarlo a petición expresa de esta
Superintendencia.
3. La presente comunicación se actualizará en lo pertinente en los Compendios de
Información y Procedimientos de esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de
Salud, aprobados por las Circulares IF
/
N° 124 y 131, de 30.06.2010 y 30.07.2010,
respectivamente.

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