Oficio Circular IF N° 10 de Superintendencia de Salud, 24-04-2014 - Normativa - VLEX 914254740

Oficio Circular IF N° 10 de Superintendencia de Salud, 24-04-2014

Fecha24 Abril 2014
Número de oficio10
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación OFICIO CIRCULAR IF/Nº 10
ANT.: 1. Circular conjunta N° 28, de la
Superintendencia de Salud, N° 913 de la
Superintendencia de Pensiones y N° 1.463 de la
Superintendencia de Seguridad Social, de 12 de
enero de 1996.
2. Oficio Ordinario N° 6906, de 31 de marzo de
2014, de la Superintendencia de Pensiones.
MAT.: Información sobre licencias médicas
necesarias para el trámite de pensión de
invalidez.
Santiago, 24 de ABRIL de 2014
DE: INTENDENTA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD (S)
A: SEÑORES GERENTES GENERALES DE ISAPRES
1. La Circular conjunta N° 28 de la Superintendencia de Salud, N° 1.463 de la
Superintendencia de Seguridad Social y N° 913 de la Superintendencia de Pensiones,
emitida con fecha 12 de enero de 1996, dispuso, a propósito de lo señalado entre los
puntos I y VIII de esa Circular, que las entidades pagadoras de subsidio por
incapacidad laboral deben proporcionar a las Administradoras de Fondos de Pensiones
información sobre las patologías invocadas en la respectiva licencia médica y el período
abarcado por la misma. En efecto, el punto IX de la norma conjunta citada estipula lo
siguiente:
Por tanto, para aplicar la letra b) del inciso tercero del artículo 31, del D.S. N° 57, de
Previsión Social, de 1990, en concordancia con el artículo 75, del mismo cuerpo
reglamentario, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de
Salud, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y las Instituciones de Salud
Previsional, en un plazo no superior a 7 días hábiles contado desde la fecha de
recepción del requerimiento de la Administradora de Fondos de Pensiones, deberán
proporcionar a ésta, la siguiente información:
- Fecha de inicio y término de la licencia médica que devengó subsidio por incapacidad
laboral, vigente a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen, e
- Informar las patologías invocadas en dicha licencia médica”.

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