Oficio Circular IF/N° 2 de Superintendencia de Salud, 19-01-2018
Año | 2018 |
Fecha | 19 Enero 2018 |
Número de oficio | 2 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
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Intendencia
de
Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento
de Regulación
OFICIO
CIRCULA,~
IF/Nº
2
ANT.:
Resolución
Exenta
Nº
28,
de
fecha
5
de
enero
de
2018,
de
la
Superinterildencia
de
Pensiones.
MAT.:Comunica
reajuste
al
límite
máximo
imponible.
SANTIAGO,
1 9
ENE.
2Dll
DE:
INTENDENTA
DE
FONDOS
Y
SEGUROS
PREVISIONALES
DE
SALUD
A:
DIRECTORA
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
SALUD
GERENTES
GENERALES DE
ISAPRES
Por
el
presente
acto
se
pone
en su
conocimiento
la
Resolución Exenta
Nº28,
del 5 de
enero
de
2018,
de
la
Superintendencia
de
Pensiones,
publicada
en el Diario
Oficial
el
16
de
enero
de
2018,
que
establece
que,
a
contar
del 1
de
enero
de
2018,
el
límite
máximo
imponible
reajustado
será
de
78,3
Unidades
de
Fomento.
En
razón del
reajuste
experimentado
por
el
límite
máximo
imponible,
a
contar
del 1
de
enero
de
2018,
el
tope
de
la cotización del
7%
de
la
remuneración
o
renta
imponible
regulada
en los artículos
84
y
92
del DL Nº
3.500
de
1980,
y
destinada
a
financiar
prestaciones
de
salud, será
de
5,481
Unidades
de
1
Fomento.
En
consecuencia,
deberá
informar,
con
anterioridad
al 5
de
febrero
de
2018,
el
referido
aumento
a los
empleadores,
entidades
encargadas
del
pago
de
la cotización
y a sus
cotizantes,
que
correspondan
a
trabajadores
dependientes
e
independientes
regidos
por
el
sistema
de
capitalización
individual
del DL Nº
3.500,
de
1980.
1
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