Oficio Circular IF N° 3 de Superintendencia de Salud, 21-01-2013
Año | 2013 |
Fecha | 21 Enero 2013 |
Número de oficio | 3 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
OFICIO CIRCULAR IF N°/ 3
ANT.: Resolución Exenta N° 23, de 7 de enero
de 2013, de la Superintendencia de
Pensiones.
MAT.: Comunica reajuste al límite máximo
imponible.
Santiago, 21 ENE. 2013
DE:
INTENDENTA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE
SALUD (S)
A:
SEÑOR DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD
SEÑORES GERENTES GENERALES DE ISAPRES
1. Por el presente acto se pone en su conocimiento la Resolución Exenta
N° 23, de 7 de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial de 10 de
enero de 2013, de la Superintendencia de Pensiones, que estableció que
a contar del 1° de enero de 2013, el límite máximo imponible
reajustado será de 70,3 Unidades de Fomento.
En razón del reajuste experimentado por el límite máximo
imponible, a contar del 1° de enero de 2013, el tope de la
cotización del 7% de la remuneración o renta imponible regulada
en los artículos 84 y 92 del DL N° 3.500 de 1980, y destinada a
financiar prestaciones de salud, será de 4,921 Unidades de
Fomento.
2. Cabe indicar que, para la correcta aplicación de la información
proporcionada, deberá tener presente las instrucciones que en ese
sentido ha dictado esta Intendencia a través de las Circulares IF/N°
111, 115 y 145, de 2010 y 2011, y el Oficio Circular IF/N° 1 de 2012.
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