Oficio Circular IF/N° 4 de Superintendencia de Salud, 26-02-2019
Año | 2019 |
Fecha | 26 Febrero 2019 |
Número de oficio | 4 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
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DE
SALUD
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OFICIO
CIRCULAR
IF/N°
4
ANT.:
Resolución
Exenta
N°
45,
de
fecha
8
de
enero
de
2019,
y
Resolución
Exenta
N°
321,
de
fecha
12
de
febrero
de
2019,
ambas
de
la
Superintendencia
de
Pensiones.
MAT.:Comunica
reajuste
al
límite
máximo
imponible.
SANTIAGO,
2 6
FEB
.
2019
DE:
INTENDENTE
DE
FONDOS
Y
SEGUROS
PREVISIONALES
DE
SALUD
(S)
A:
DIRECTOR
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
SALUD
GERENTES
GENERALES DE
ISAPRES
Por este acto
se
hace presente
la
dictación de la Resolución Exenta N°
45,
de
fecha 8 de enero de 2019, y
de
la
Resolución Exenta N° 321, de fecha 12
de
febrero
de
2019,
ambas de
la
Superintendencia de Pensiones, publicadas, respectivamente,
en el Diario Oficial de fechas
16
de enero y 21 de febrero de 2019, que establecen
que, para el mes de enero de 2019,
el
límite máximo imponible reajustado fue de
79,3
Unidades de Fomento y que, a
contar
del 1 de febrero de 2019,
el
límite
máx
imo
imponible
reajustado será de
79,2
Unidades de Fomento.
En
razón del reajuste ex
perimentado
por
el
límite
má
ximo imponible,
durante
el mes
de
enero de
2018
el
tope
de
la
cotización del 7% de la remuneración o renta
imponible
regulada
en
los artículos
84
y 92 del DL
N°
3.500 de 1980, y destinada a
financiar
prestaciones de salud, fue de
5,551
Unidades de Fomento y, a c
ontar
del 1
de febrero de 2019, será de
5,544
Unidades de Fomento.
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