Oficio Circular IF/N° 39 de Superintendencia de Salud, 17-08-2021 - Normativa - VLEX 914253174

Oficio Circular IF/N° 39 de Superintendencia de Salud, 17-08-2021

Año2021
Fecha17 Agosto 2021
Número de oficio39
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
S
UPER
IN
T E
ND
EN C IA
DE
SALUD
Subdepartamento de
Regulación
Int
endenc
ia
de Fondos y
Seguros
Pr
evisionales de Salud
OFICIO
CIRCULAR
IF/N~
39
ANT.: 1) Res. Ex. 257 del 01-03-21, del Minsal,
que aprue
ba
el Manual de ges
tión
y
de
riv
ació n del pacie
nt
e crítico a
trav
és d e la
UG
CC.
2) Res. Ex.
Nº141
de
5-02
-21, del Minsal,
s
obr
e coordinación de la red pública y
priv
ada de
sa
lud
por
parte
de la
Subsecretaría de Redes Asistenciales.
3)
Res. Ex.
43
del
14
-
01-21,
del Minsal.
4)
Of
. Ord . A15
N°1585,
de
28-05-20,
de la
Subsecretaría d e Redes Asistenciales, sobre
tra
slados.
5) Oto.
104
del
18
-03-20, del Ministerio
del
Int
erior,
que
decretó Es
tado
de
Catás
trofe
y dtos. posteriores
que
prorrogaron
el es
tado
de excepción.
6) Decre
to
N°4 de
0$
-02-20, del Minsal,
que decre
Alerta S
anitaria
y
dto
s.
poste
rior
es
que
prorrogaron
su vigencia.
7)
Re
s.
Ex. Nº 258 de
13
-
05-20,
del Minsal.
MAT.:
In
s
truy
e
otorgar
financiamiento
a los
tra
slados de beneficiarios de un
pr
es
tador
a
otro,
cuando no ha
mediado
su elección,
y a los gas
to
s de re
gr
eso a su resid encia
en
otr
a ciudad
tra
s el alta médica.
SANTIAGO,
l¡_
1 7
A"~Ü
20
21
DE:
INTENDENTE
DE
FONDOS
Y
SEGUROS
PREVISIONALES
DE
SALUD
A : GERENTES GENERALES
DE
ISAPRES
1.-
Como es de
conocimiento
de las is
apr
es, el Minis
terio
de Salud,
mediante
el Decreto
N°4,
de
febrero
2020,
decretó
Al
e
rt
a
Sa
ni
ta
ria
por
el
brote
del
coronavirus
"2019
NCOV"
(SARS-CoV-
2),
disponiendo
que
la S
ub
secret aa de Redes Asistenciales y los Servicios de
Salud debían
coordinar
la red asist encia l de pres
tadore
s públicos y
privado
s
y,
por
Resolución
Ex
.
N°43
de
2021,
ratifi
que la Subsecretaa de Redes Asistenciales debe
e
fectuar
la coordinación
~línica
de todos los ce
ntro
s asist encial es del país; luego, a
trav
és
de la
Re
solución Exenta N°
141,
de 2021, rei
te
ró lo dispues
to
en la
Re
solución
Nº156
de
2020,
en
cuanto
a
que
los
pr
es
tador
es
priv
ados d eben inc
orporar
se a la red d e los
Servicios de Salud y
que
la Unidad de Ges
ti
ón Ce
ntrali
zada de Camas (UGCC) debía
gestionar
la
derivación
de. los
pacient
es críticos. Por
último,
mediante
la
Resolución Exenta
N°257
de
2021,
el Minsal
aprobó
el "Manual de g es
tión
y de
riv
ación del paciente crítico a
través
de la UGCC",
dejando
sin
ef
ecto su
Res
olución
2
48
de
mayo
de
2020,
que
contenía el
anter
i
or
Protocolo de Ges
ti
ón de Camas y Derivación del Paciente en la Red
público-pr
iv
ada, en el
contexto
de la actual pande
mia.
2.- El Ord. A15
N°1585,
del Minis
terio
de
Sa
lud, que
imp
a
rt
e instrucciones para la
atención de pacientes
durante
la pa ndemia, en mat eria de
tr
aslado y
ejercicio
de la
medicina
intensiva,
que en su
num
era l 1 l
et
ra b)
rr
afo
ter
cero, de
ja
ase
ntado
que
"e
l
traslado
forma
parte
de la
at
ención de sa
lud"
y en la letra c) del
mi
smo,
instruye
que
"al
realizarse el
traslado
a
otro
establec
imi
e
nto,
otro
Servicio de Salud u
otra
región, el
1

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