Oficio Circular IF/N° 3 de Superintendencia de Salud, 21-01-2020
Año | 2020 |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Número de oficio | 3 |
Sección | Aseguradoras |
Emisor | Superintendencia de Salud (Chile) |
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Intendencia
de
Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento
de
Regulación
OFICIO
CIRCULAR
IF/N°
3
ANT.:
Resolución
Exenta
N°
10,
de
fecha
10
de
enero
de
2020,
de
la
Superintendencia
de
Pensiones.
MAT.:Comunica
reajuste
al
límite
máximo
imponible.
SANTIAGO,
2 1
ENE
2020
DE:
INTENDENTE
DE
FONDOS
Y SEGUROS
PREVISIONALES
DE
SALUD
A:
DIRECTOR
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
SALUD
GERENTES
GENERALES DE
ISAPRES
Por el
presente
acto se hace
presente
la Resolución Exenta
N°10,
de 10 de
enero de
2020,
de
la
Superintendencia de Pensiones, publicada en
el
Diario Oficial
el
día
15
de enero del
mismo
año, que establece que, a
contar
del 1 de enero de
2020,
el
límite
máximo
imponible
reajustado
será de
80,2
Unidades de Fomento.
En
razón del
reajuste
experimentado
por
el
límite
máximo
imponible, a
contar
del 1
de
enero de
2020,
el
tope
de
la
cotización del
7%
de
la
remuneración o renta
imponible
regulada
en
los artículos
84
y
92
del DL N°
3.500
de
1980,
y destinada a
financiar
prestaciones de salud,
es
de
5,614
Unidades de Fomento.
En
consecuencia, deberá
informar,
con
anterioridad
al 5 de
febrero
de
2020,
el
referido
aumento
a los empleadores,
entidades
encargadas del pago de
la
cotización
y a sus cotizantes que correspondan a
trabajadores
dependientes e
independientes
regidos
por
el sistema de capitalización
individual
del DL N°
3.500,
de 1980.
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