Oficio Circular IF N° 21 de Superintendencia de Salud, 07-10-2013 - Normativa - VLEX 914252890

Oficio Circular IF N° 21 de Superintendencia de Salud, 07-10-2013

Año2013
Fecha07 Octubre 2013
Número de oficio21
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
OFICIO CIRCULAR IF/ N° 21
ANT.: Circular IF/N°89 de 29 de diciembre de 2008
MAT.: Instrucciones particulares a las aseguradoras que
deben incorporarse al Sistema de Gestión
Electrónica de Reclamos, de acuerdo a la Circular
IF/N°89/2008.
____________________________________________
Santiago, 7 OCT. 2013
DE:
Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud Suplente
A :
Según Distribución
Como es de su conocimiento, la Circular IF/N°89 de 2008 impartió instrucciones a
las aseguradoras respecto al expediente electrónico y la notificación electrónica de
resoluciones de juicios arbitrales y reclamos administrativos.
En el punto 7 de la referida Circular se establec textualmente que “…las entidades
aseguradoras se incorporarán gradualmente al presente procedimiento electrónico
una vez que cursen el programa de prueba que esta Intendencia les instruirá
particularmente, atendido su nivel de desarrollo de sistemas y de tecnología”.
Al respecto, transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la
citada Circular, se ha podido constatar que existe un funcionamiento idóneo por
parte de las isapres en la derivación digital de reclamos por lo que se entiende que
su nivel de sistemas y tecnología se encuentran aptos para incorporarse al sistema
de gestión electrónica de reclamos administrativos y juicios arbitrales.
En consecuencia, para dar cumplimiento al punto 7 de la Circular IF/N°89 de 2008,
la aseguradora de su dirección deberá someterse a las siguientes etapas y fechas
que se indican a continuación:
1.- Al 30 de noviembre de 2013, la aseguradora deberá cursar un programa de
pruebas ante esta Intendencia, cuyo contenido le será remitido a más tardar el 15
de noviembre de 2013.
2.- Al 30 de diciembre, la aseguradora, si es que corresponde, deberá dar
cumplimiento a instrucciones particulares, fundadas en su nivel actual de desarrollo

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