Oficio Circular IF/N° 7 de Superintendencia de Salud, 10-03-2020 - Normativa - VLEX 914252788

Oficio Circular IF/N° 7 de Superintendencia de Salud, 10-03-2020

Fecha10 Marzo 2020
Número de oficio7
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
7
OFICIO
CIRCULAR-IF-/
Na.
ANT.:
MAT.:
!.Decreto
Nº4,
de
08.02.2020,
del
Ministerio de Salud.
2.Dictamen
1116/004,
06.03.2020,
de
la
Dirección del Trabajo.
3.0rd.
B51
Nº749
y
BlO
N°750,
ambos
de
06.03.2020,
de
la
Subsecretaría de Salud
Pública.
Informa
lineamientos
para
la
tramitación
de
licencias médicas relacionadas al
coronavirus
2019.
SANTIAGO,
1 O
MAR
2020
DE:
INTENDENTE
DE
FONDOS
Y
SEGUROS
PREVISIONALES
DE
SALUD
A :
GERENTES
GENERALES DE
ISAPRES
Como es de su
conocimiento,
con fecha 8 de
febrero
de
2020,
se
publicó en el Diario
Oficial el Decreto
4, a
través
del cual el Ministerio de Salud dispuso alerta sanitaria
por
emergencia de salud pública debido a
brote
del
nuevo
coronavirus
(2019-NCOV),
dotando
a las
autoridades
del Ministerio de Salud y a aquellos servicios públicos que
conforman
dicho
sector
de facultades
extraordinarias
suficientes destinadas a
prevenir
y
controlar
en
forma
efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas del citado
problema
de salud.
En
ese
contexto,
el
decreto facultó a las Subsecretarías Regionales Ministeriales de Salud
de
"Disponer
el
aislamiento
de las personas que estén infectadas con el
nuevo
coronavirus
2019,
o bien, bajo sospecha de
estar
infectadas, de tal
forma
que se procure
la
contención
de
la
propagación de dicho
virus".
Para
dar
cumplimiento
a
la
medida de
aislamiento,
corresponde que los
trabajadores
que
se
encuentren
diagnosticados con el
virus
COVID-19 o en situación de
contacto
efectúen
el
debido
reposo.
En
consecuencia, es procedente
la
emisión
de una licencia médica para
la
persona
que
es
objeto
de la medida de
aislamiento.
A
mayor
abundamiento,
la
Dirección del
Trabajo,
ha
dictaminado
que
cualquiera sea el
origen del
contagio
-con
motivo
de una
actividad
laboral o de índole
personal-,
existiendo
licencia médica
otorgada
por
un
facultativo
médico,
ésta
permitirá
al
trabajador
afectado
ausentarse
justificadamente
de
conformidad
con lo establecido
en
el
inciso
del
artículo
1 del D.S.
3, de
1984,
del Ministerio de Salud y
recibir
el
subsidio en caso de
que
así
proceda. e
De
la
misma
forma,
en
'.a
~
quellos
casos en
que
la
autoridad
sanitaria ha
emitido
una
licencia médica como medida
preventiva
de
aislamiento
de una persona
por
sospecha
de
estar
infectada
por
la
enfermedad,
aunque
no
haya presentado síntomas, al igual
que
el
caso
anterior,
permitirá
al
trabajador
justificar
su inasistencia.
Conforme
a lo
expuesto
y a lo establecido en el
artículo
9 del citado
Decreto
4,
en
orden a que las
entidades
públicas o
privadas
deberán
proporcionar
la
colaboración y
ejecutar
las acciones que le sean
requeridas
para
el
cumplimiento
de las
facultades
extraordinarias
que
dispone
el
referido
decreto
y las
demás
acciones
que
se
estimen
necesarias para
enfrentar
esta
emergencia,
las isapres deberán
ajustarse
a los
lineamientos
precedentes, con
el
objeto
de
facilitar
la
tramitación
de las licencias
médicas,
emitidas
por
la
Compin o
por
el
profesional
habilitado,
que se relacionen con
la
prevención de
la
propagación del CoVID
2019.
Saluda
atentamente,
ÍiU!t!H~
Distribución:
-Gerentes Generales de Isapres
-Ministerio de Salud
-Superintendente de Salud
-Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
-Subdepartamento de Regulación
-Oficina de Partes
Se
adjunta:
1.Dictamen
1116/004,
06.03.2020, de la Dirección del Trabajo.
2.0rd.
B10 Nºs 749 y 750, de 06.03.2020, ambos de la Subsecretaría de Salud Pública.
Corre!
9137-2019

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