Oficio Circular 21 de Superintendencia de Salud, 15-07-1997 - Normativa - VLEX 914253765

Oficio Circular 21 de Superintendencia de Salud, 15-07-1997

Año1997
Fecha15 Julio 1997
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
0
4,1
REPUBLICA DE CHILE
SUPERINTENOENCIA
DE INSTITUCIONES
OE SALUD PREVISIONAL
oRDINARTO CTRCULAR
Ne 0 21
ANT.:
'l) Anexo Ne8, Circular Ne10, del
07
de
junio
de 1991
.
2) Ordinario
Circufar
Ne37, del
04
de septiembre
de 1995.
MAT.: lmparte instrucciones
para la
confecc¡ón del Archivo Maestro
de
Benef¡c¡arios.
sANrlAGo,
l5 JUL'
1937
DE; SUPERINTENDENTE DE INSTITUCIONES
DE
SALUD PREVISIONAL
A : SEÑOBES GEHENTES GENEBALES
DE
ISAPRE
Esta
Superintendencia, en ejercic¡o
de
sus facullades legales, establecidas
en la Ley
N,18.933,
modif¡cada
por
la Ley
Ne19.38'l
, del 03 de mayo de 1995,
¡mparte las
s¡gu¡entes ¡nstrucciones
respecto
a la forma,
per¡od¡cidad,
implementac¡ón
y plazos
en
que
las
Instiluciones
de Salud Prev¡sional
deberán
confecc¡onar
el Archivo
Maestro de
Beneficiarios que,
en
adelante, reemplazará
al Archivo
Maestro de Afiliados
def¡nido en
el
Anexo
Nq8
de la Circular Ne10.
de 1991
.
1. DEFINICIONES
Para efeclos
de este Ordinario
Circular se deberán considerar
las siouientes
de{i'1iciones
y
alcances:
1.1, Cotizantes:
Personas naturales que
en virtud
de un contrato
de salud deben
efectuar
sus cotizacjones respectivas
a una lSApRE,
sea ba¡o
la calidad de
colrzanles
titulares o de beneficiarios
cot¡zanles.
1.2. Af¡l¡ados:
Personas
naturales
que
havan
suscrito
un contrato de
salud
con una
ISAPFiE
en calidad de colizantes
titulares,
pueden
ser
trabajadores
dependienles
e ¡ndependienles; penslonados
y voluntarios, o poseer
más de
una
calidad
a la
vez.
)
5UPERIÑ'IENDENC¡A
DE /SAPRE f
rj45
'1,3.
Cargas Beneficiarias:
Personas naturales
afectas
a los beneficios
y
prestaciones que
se originan
en un
conlrato
de salud
suscrito
por
un afiliado
y a
quienes
éste haya señalado expresamente.
Pueden ser los familiares
beneficiarios
a que
se refieren
las
letras
b) y c) del artículo sexto
de la Ley
N,18.469, u otras
personas ("cargas
médicas").
Estas últimas, cuando
proceda,
deberán también efectuar
sus cotizaciones en la ISAPRE en cal¡dad
de
beneficiar¡os cotizantes.
1.4. Beneficiarios;
Personas
naturales afeclas a ¡os benefic¡os
y preslaciones que
se
originan
en un contrato de salud celebrado con una ISAPRE; ¡ncluye a los
afil,ados
y
a sus ca.gas beneficrar as.
1.5. Período de Recaudación;
'Mes
caia". Corresponde
al mes
calendar¡o
que
se
informa, duranle el cual se han percibido
las cotizaciones asociadas a los
beneficiarlos vigentes de dicho mes, incluye, en consecuenc¡a, cotizaciones del
periodo,
atrasadas
v/o
adelantadas.
'1.6.
lnformación del archivo: Deberá contener informac¡ón actualizada en relación
con la situación contractual
del tolal
de benef¡ciarios
con benelicios
v¡gentes al
mes
que
se informa. La ¡nformación
económica
corresponderá
a ¡a
del
período
de recaudación
y a las declaraciones
y no
pago
de cotizaciones
efectuadas en
dicho
periodo.
SI,'PERI\'T€A'OENC¡A
DE ¡.94PRE 2

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