Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora - Núm. 98, Agosto 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920526

Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

AutorRicardo Garrido C.
Páginas207-235
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MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bernales Maldonado, Alejandro Crispi Serrano, Miguel Orsini Pascal, Maite Schilling
Rodríguez, Marcelo Brito Hasbún, Jorge Espinoza Sandoval, Fidel Pérez Salinas,
Catalina Vidal Rojas, Pablo Castillo Muñoz, Natalia Jackson Drago, Giorgio
El señor PAULSEN (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
Historia de la Ley N° 21.327 Página from
________________________________________Discusión en Sala
1.8. Ocio de Cámara Origen a Cámara Revisora
Ocio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de diciembre, 2020. Ocio en Sesión
125. Legislatura 368.
VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2020
Ocio N° 16.057
A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe
y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado
el siguiente proyecto de ley sobre Modernización de la Dirección del Trabajo,
correspondiente al boletín N° 12.827-13, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modicaciones en el decreto con fuerza de
ley N° 1, del año 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que ja el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:
1. Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 3, la frase “quien resolverá el asunto,
previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de
otros órganos de la Administración del Estado”, por la siguiente: “quien para resolver
el asunto podrá solicitar informe de la Dirección del Trabajo o de otros órganos de la
Administración del Estado”.
2. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 10, a continuación de la
palabra “nacionalidad”, la siguiente frase: “, domicilio y dirección electrónica de ambas
partes, si la tuvieren”.
3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 54, a continuación de la expresión
“nombre”, pasando el punto aparte a ser una coma, la siguiente frase: “o transferencia
electrónica a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe costo alguno para
él.”.
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
4. Reemplázase en el artículo 152 bis L, el guarismo “478”, por “506”.
5. Agrégase el siguiente artículo 178 bis:
“Artículo 178 bis.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, los empleadores
deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los nuevos contratos
de trabajo y sus terminaciones. En el momento del registro deberán individualizar
a las partes, la fecha de inicio y término de los servicios y la causal de terminación
aplicada, en su caso.
Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de
la Dirección del Trabajo, tales como scalizaciones, conciliaciones, mediaciones y
raticación de niquitos. También podrá ser utilizada para nes estadísticos, estudios
y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de
salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628.”.
6. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 183-A, el guarismo “478” por el “506”.
7. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 292 la palabra “quinto” por “sexto”.
8. Agrégase en el Capítulo I, del Título VII, del Libro IV, el siguiente artículo 377 bis:
“Artículo 377 bis.- Concepto. Se entenderá por mediación laboral el sistema de
resolución de conictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder
decisorio, colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una
solución al conicto y sus efectos, mediante acuerdos.”.
9. Agrégase el siguiente artículo 377 ter:
“Artículo 377 ter.- Principios de la mediación. Durante todo el proceso de mediación,
el mediador deberá velar por que se cumplan los siguientes principios:
a) Igualdad: el mediador se cerciorará de que las partes se encuentren en igualdad
de condiciones de información, participación y opinión para adoptar acuerdos. Si no
fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que ellas
se alcancen durante el procedimiento de mediación.
b) Voluntariedad: el mediador velará porque los acuerdos que las partes alcancen
estén libres de todo vicio del consentimiento.
c) Imparcialidad: los mediadores deberán ser imparciales en relación con las partes, y
tendrán que abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si
tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberá declararlo y abstenerse
de continuar con su labor, ya sea por decisión propia o a petición de parte. Si ellas
consideran que el mediador no otorga las garantías necesarias de imparcialidad,
podrán solicitar la designación de un nuevo mediador al Director del Trabajo.

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