Oficio 14006 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 06-10-2023 - Normativa - VLEX 950694055

Oficio 14006 de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 06-10-2023

Fecha06 Octubre 2023
Número de oficio14006
EmisorSuperintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Chile)
OFICIO SUPERIR N.° 14006
ANT.: OFICIO SUPERIR N.° 17196 DE
08.09.2022; INGRESO SUPERIR N.°
65419 DE 04.09.2023
MAT.: INFORMA PRONUNCIAMIENTO DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA RELATIVO A LA SOLICITUD
DEL CERTIFICADO DE POSESIÓN
EFECTIVA ANTE EL SERVICIO DE
REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN E
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
LIQUIDADORES Y LIQUIDADORAS
REF.: PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE
LIQUIDACIÓN
SANTIAGO, 06 SEPTIEMBRE 2023
DE: SUPERINTENDENTE DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
A: SEÑORES/AS LIQUIDADORES/AS
Por medio del presente, esta Superintendencia viene
en informar respuesta dada por la Contraloría General de la República,
contenida en Ingreso Superir N.° 65419 del antecedente, al Oficio Superir
N.° 17196 de 8 de septiembre de 2022, mediante el cual solicitó
pronunciamiento a dicho Organismo, relativo a si el/la liquidador/a se
encontraba facultado para tramitar la posesión efectiva en representación
del/de la deudor/a de un procedimiento concursal de liquidación, y por otra
parte, si el/la liquidador/a está legitimado/a para solicitar ante el Servicio de
Registro Civil e Identificación, el certificado de posesión efectiva.
Al respecto, por medio de Dictamen N.°
E3888512/2023, la Contraloría General de la República, concluyó,
principalmente, que, la ley N° 19.903 ha conferido en forma exclusiva y
estricta a los correspondientes herederos de una sucesión intestada la
facultad de solicitar la respectiva posesión efectiva ante el SRCEI y, por la
otra, al carácter voluntario de este procedimiento, ese servicio público no se
encuentra habilitado para tramitar posesiones efectivas solicitadas por
personas distintas de aquellos, como lo sería el liquidador de un proceso
concursal.
A su vez, en cuanto a la certificación de información
contenida en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, como aquella
referida al inventario y valoración de los bienes existentes al fallecimiento
de una persona cuya posesión efectiva se encuentre inscrita en aquel, en la
medida que tales antecedentes se vinculen con el deudor y sean de interés
en el procedimiento concursal, corresponde que el SRCEI proceda a la
entrega del respectivo certificado solicitado por el liquidador.
CACD-AAF-AABEAAG
http://www.boletinconcursal.cl/boletin/verificacion

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