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Decreto núm. 874, publicado el 02 de Enero de 1984. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA OFICINA DE BIENESTAR DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Núm. 874.- Santiago, 28 de Noviembre de 1983.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.731 y la facultad que me concede el artículo 328 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Aprúebase el siguiente Reglamento para la Oficina de Bienestar de la Dirección de Presupuestos.

TITUL0 I

Del 0bjetivo y Fines

La Oficina de Bienestar de la Dirección de Presupuestos, tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 10

De los Afiliados

Artículo 2º

Podrán afiliarse a la Oficina de Bienestar los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 3º

La afiliación a la Oficina de Bienestar, así como su permanencia en esta, serán absolutamente voluntarios.

Artículo 4º

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa a la Oficina de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5º

Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue la Oficina de Bienestar a contar de la fecha de su afiliación, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse dos meses después de aceptada la incorporación.

Artículo 6º

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación quedará sujeto alas mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez a la Oficina de Bienestar.

Artículo 7º Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con lo que establezca la Comisión Administrativa de la Oficina de Bienestar.

  2. Autorizar, al pedir su ingreso o reincorporación a la Oficina de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno.

  3. Mientras mantenga su calidad de afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con la Oficina de Bienestar.

Artículo 8º La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a la Dirección de Presupuestos.

  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Comisión Administrativa de la Oficina de Bienestar.

  3. Por expulsión.

Artículo 9º Son causales de expulsión:
  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con la Oficina de Bienestar.

  2. Impetrar los beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.

Artículo 10

Los afiliados que pierden dicha calidad deberán cancelar las deudas pendientes que tuvieren con la Oficina de Bienestar, en la forma y condiciones que determine la Comisión Administrativa. En caso de incumplimiento responderán ss codeudores solidarios.

TITULO III Artículos 11 a 19

De la Administración

Artículo 11

La dirección y administración superior de la Oficina de Bienestar, estará a cargo de la Comisión Administrativa integrada por:

  1. El Director de Presupuestos o la persona que éste designe en su reemplazo, quien la presidirá.

  2. El Jefe de la División Administración Presupuestaria.

  3. El Jefe del Departamento Administrativo.

  4. Por dos representantes de los afiliados.

Los miembros de la Comisión Administrativa no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 12 Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado a la Oficina de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años;

  2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Oficina de Bienestar; y

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en la Dirección de Presupuestos en los tres años anteriores al nombramiento.

En la elección de los representantes de los afiliados se deberás considerar la designación de suplentes para reemplazar a las personas designadas, en caso de impedimento o ausencia temporal de éstas.

Artículo 13

la elección se realizará en conformidad a las normas establecidas en un Reglamento interno.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 14

En caso de impedimento o ausencia temporal de los representantes de la Institución serán subrogados por las personas que los designe el Director del Servicio que sean afiliados a Bienestar.

Artículo 15

Actuará como Secretario de la Comisión Administrativa, el Jefe de la Oficina de Bienestar, o quien lo subrogue, con derecho solamente a voz.

Artículo 16

La Directiva de la Comisión Administrativa sesionará ordinariamente una vez al mes. Sesionará en forma extraordinaria, para tratar materias que por su importancia requieran una rápida resolución, previa citación del Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de dos o más integrantes.

El quórum para sesionar será de tres de sus miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría. En caso de producirse empate decidirá el voto de quien presida.

De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto, deberá llevar el Secretario.

Aprobada el Acta anterior será firmada por el Presidente, el Secretario y los miembros presentes.

Artículo 17

Serán atribuciones de la Comisión Administrativa de la Oficina de Bienestar:

  1. Fijar las políticas generales de la Oficina de Bienestar;

  2. Adoptar los acuerdos y medidas que permitan una expedita realización de las finalidades de la Oficina de Bienestar;

  3. Crear las Comisiones o Representaciones que sean necesarias y determinar el ámbito de su competencia;

  4. Velar por la correcta aplicación de los fondos de la Oficina de Bienestar;

  5. Aprobar el Balance Anual y ordenar su remisión a la Contraloría General de la República en la fecha que este Organismo disponga;

  6. Aprobar el Presupuesto anual de Entrada y Gastos y sus modificaciones;

  7. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia le corresponden a la Contraloría General de la República.

  8. Fijar, antes del inicio de cada ejercicio anual, el monto de los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar y rebajar los montos, cuando dichas disponibilidades sufran...

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